HUAIQUINAO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT O-4861-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda presentada por las demandantes, solo en cuanto declaró la existencia de una relación de carácter laboral, habiendo concluido por un despido injustificado y condenó a la demandante a las prestaciones singularizadas en el fallo recurrido, más el recargo legal y el pago de las cotizaciones previsionales durante la relación laboral, rechazando la nulidad del despido, sin costas. Contra este fallo, recurrieron de nulidad la demandante y demandada. La demandante hizo valer la causal establecida en el artículo 477, por infracción de ley respecto de los artículos 58, 67 y 73, todos, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500 y a los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del mismo Código. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 67, 73 y 510 del mismo cuerpo normativo. Solicita que se acoja el recurso y se anule parcialmente la sentencia, condenando, además de lo declarado, al feriado reclamado y la nulidad del despido, acogiendo de la demanda en todas sus partes. A su vez, la demandada expresa que invoca causales separadas para cada una de las demandantes. De este modo, respecto de la demanda interpuesta por doña Ana María Huaquinao Huenuqueo, funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, dedujo la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°6, ambos del Código indicado. En cuanto a la demanda interpuesta por doña Verónica González Morales, invoca la causal establecida en el artículo 477, respecto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, deduce la causal contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°6 del Código del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca las causales del artículo 477, por infracción de ley respecto de los artículos 58, 67 y 73 del Código del Trabajo, en relación con el articulo 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500 y a los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 67, 73 y 510 del mismo cuerpo normativo. Sostiene, en cuanto a la primera causal de nulidad, que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 73 y 510 del Código del Trabajo al declarar la prescripción del feriado, por cuanto confunde el momento desde el cual el trabajador puede hacer uso de su feriado con aquel desde el cual puede exigir la compensación a su ex empleador por los feriados a los que tenía derecho. Explica que este plazo comienza a computarse desde que se verifica la separación del trabajador y no desde que este puede hacer uso de los feriados que demanda. Asimismo, denuncia la infracción de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la interpretación errónea de la sanción de nulidad del despido. Explica que, si bien en la sentencia
Fallo
fallo recurrido, más el recargo legal y el pago de las cotizaciones previsionales durante la relación laboral, rechazando la nulidad del despido, sin costas. Contra este fallo, recurrieron de nulidad la demandante y demandada. La demandante hizo valer la causal establecida en el artículo 477, por infracción de ley respecto de los artículos 58, 67 y 73, todos, del Código del Trabajo, en relación con el artículo 17 y 19 del Decreto Ley N° 3.500 y a los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del mismo Código. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 67, 73 y 510 del mismo cuerpo normativo. Solicita que se acoja el recurso y se anule parcialmente la sentencia, condenando, además de lo declarado, al feriado reclamado y la nulidad del despido, acogiendo de la demanda en todas sus partes. A su vez, la demandada expresa que invoca causales separadas para cada una de las demandantes. De este modo, respecto de la demanda interpuesta por doña Ana María Huaquinao Huenuqueo, funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio de la anterior, dedujo la causal contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°6, ambos del Código indicado. En cuanto a la demanda interpuesta por doña Verónica González Morales, invoca la causal establecida en el artículo 477, respecto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, deduce la causal
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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS: En autos RIT O-4861-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dos de noviembre de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda presentada por las demandantes, solo en cuanto declaró la existencia de una relación de carácter laboral, habiendo concluido por un despido injustificado y co
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