SIN INFORMACION

VARGAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 3850-2023 compareció el abogado Federico Vargas Vargas deduciendo recurso de protección en favor de doña Ernesto Adrián Vargas Vargas; acción que dirige contra la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Pablo Trucco Brito. Indica que la recurrente es titular de un plan grupal de salud denominado AC ASPEN 5016, en virtud del cual la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. se comprometió́ a brindar cobertura para el pago de las prestaciones de salud, así́ como también de aquellas que requieran sus cargas o grupo familiar, bajo condición del pago de una prima o cotización establecida en el contrato, la cual a la fecha asciende a la suma de 2.5 U.F. Explica que con fecha 24 de febrero de 2023, la recurrida le ha informado a su representado, mediante carta certificada que en los últimos años, el aumento real del costo de las prestaciones de salud para los trabajadores adscritos al convenio de salud colectivo ha sido progresivo debido al alza en la mayoría de las prestaciones ambulatorias y hospitalarias, implicando un aumento en la siniestralidad por lo sobre lo pactado en el convenio, haciendo necesaria la revisión de los planes de salud que lo conforman. Continúa el recurrente señalando que, en relación con lo señalado en la carta certificada, se informa modificar unilateralmente por la recurrida el actual plan grupal de salud del recurrente, por otro individual y con características similares según lo señala la recurrida, ofreciendo un plan de Salud Individual GARONA 1123, que para su grupo familiar tiene un precio final de 4.74 UF. más 0.93 UF., por beneficiario por costo de las Garantías Explicitas de Salud, para lo cual el recurrente tiene un plazo máximo para tomar una decisión hasta el 31 de marzo de 2023. Señala que la decisión de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., es un acto arbitrario que consiste en determinar por sí y ante sí la adecuación de los planes de salud sin que en forma

Fundamentos

fundamentos ya que se le señaló que la siniestralidad está por sobre lo pactado. Añade que con posterioridad se le remitió una segunda carta a la actora, de acuerdo a la normativa que regula el procedimiento sobre modificación de Planes Grupales, comunicándole el término del Plan Grupal de Salud al que estaba afiliada, ofreciéndole acercase a suscribir un nuevo plan de salud de carácter grupal, para lo cual se requería su consentimiento, o bien, se le señaló que quedaría incorporado a un nuevo Plan de Salud Individual que más se ajustare a su cotización legal, en el caso del recurrente, el plan llamado GARONA 1123 o también tenía la posibilidad de desahuciar el contrato. Concluye señalando, en suma, que don Ernesto Adrián Vargas Vargas fue debidamente informado de las modificaciones que debía sufrir el plan de salud que tenía contratado, se le informaron las opciones vigentes que se adecuaban de mejor manera a su cotización legal, así como mantención de los beneficios originales pactados, indicándose la fecha que tenía para pronunciarse, con el debido alcance que de nada decir, se entendería aceptaba el plan individual propuesto y que ha sido individualizado anteriormente. Estimando que su representada no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria, solicita el rechazo del recurso de protección. A folio 27 informó el Banco de Crédito e Inversiones señalando que don Ernesto Adrián Vargas Vargas es colaborador del Banco BCI desde el 6 de marzo del 2017, siendo actualmente beneficiario de un plan grupal de salud denominado AC ASPEN 5016, con la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Indica que en cuanto al procedimiento de negociación y funcionamiento de los convenios colectivos celebrados entre el Banco BCI y Colmena Golden Cross S.A, me es dable informar que BCI mantiene un convenio de salud colectivo con dicha Isapre, la que disponibiliza planes de salud enmarcados dentro de este convenio a sus colaboradores, encontrándose dentro de los beneficios principales de estos planes los siguientes: a) Mantener su valor año a año en UF y, b) Condiciones de cobertura y precios que no podrían obtener en forma individual. Señala que los planes indicados están sujetos a un nivel de siniestralidad, que en promedio, debe permitir a la Isapre cubrir los gastos en que incurre, y de esta manera, poder seguir beneficiando al resto de los colaborares incorporados en cada uno de los planes del convenio de salud colectivo. Dice que en los últimos años, algunos de los planes que formaban parte de este convenio colectivo aumentaron considerablemente su siniestralidad, por lo que en la última renovación del convenio, la Isapre Colmena, de acuerdo a lo acordado con el Banco, informó que para continuar con el convenio de salud colectivo, se debían cerrar los planes que mantenían una elevada siniestralidad, dando la posibilidad a aquellos colaborares que eran parte de los planes que serían cerrados, de cambiarse a otros planes de la Isapre que se encuentran dentro

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en estos autos, sin costas. Se previene que la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez, concurre a la decisión sin compartir la segunda parte del motivo cuarto, por cuanto en la especie conforme a lo informado por el empleador del recurrente, la ISAPRE dio cumplimiento a lo prevenido en la Circular N°94 de la Superintendencia de Salud, que regula la forma de modificación de los planes grupales, y, por ende, no ha incurrido en ninguna ilegalidad ni arbitrariedad que vulnere garantías o derechos constitucionales del recurrente. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías y la prevención, su autora. Protección-3850-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol N° 3850-2023 compareció el abogado Federico Vargas Vargas deduciendo recurso de protección en favor de doña Ernesto Adrián Vargas Vargas; acción que dirige contra la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don Pablo Trucco Brito. Indica que la recurrente es titular

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