ONETTO MUÑOZ ALEXIS ALAN/ 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Godoy Schmied, de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Alexis Alan Onetto Muñoz, en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por haber rechazado su solicitud de abono de tiempo en prisión preventiva, lo que considera un acto que priva y/o perturba en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado cumple actualmente una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio simple, habiendo estado previamente en prisión preventiva y arresto domiciliario total por 277 y 294 días, respectivamente, en una causa distinta, seguida en su contra por el delito de lesiones menos graves, y en la cual fue condenado a solo 61 días. Por esta razón, solicitó al tribunal recurrido que se le reconociera como abono a su actual condena, aquellos 510 días adicionales que estuvo privado de libertad, lo que fue rechazado por resolución de 16 de mayo de 2023, por estimar el juez que los periodos de abonos deben declararse en la sentencia y no en audiencias posteriores. Argumenta que el abono es una forma de reparación ante una privación injusta de libertad, y que el principio de legalidad se dirige a limitar al Estado y no a las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales. De esta forma, considera que las normas sobre interpretación y el espíritu general de la legislación avalan la procedencia del abono. Por estas razones, solicita acoger el presente recurso de amparo, dejar sin efecto la resolución impugnada y reconocer el abono de los días que el amparado estuvo privado de libertad en la causa RUC 1600902970-6, RIT 9948-2016, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que, por el tribunal recurrido, evacuó informe la señora jueza Carol
Fundamentos
considerando los principios que las inspiran, y atendido el carácter de fundamental del derecho involucrado, debe concluirse que resulta razonable y ajustado a derecho el reconocimiento de ese tiempo de privación de libertad preventiva que experimentó el amparado en la causa en que terminó siendo absuelto. Para ese efecto esta Corte tiene especialmente en cuenta que dicha privación de libertad se verificó con posterioridad a la comisión del hecho por el cual debe cumplir pena efectiva, de manera que no se contrarían los fines preventivos de la pena, dado que de ese modo no se configura una suerte de “cuenta corriente” a favor de los imputados, ante la eventualidad de ilícitos futuros. DÉCIMO TERCERO: De esta forma, las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, lo que se encuentra además en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República y la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone: “Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía”. DÉCIMO CUARTO: En consecuencia, al decidirse por la señora jueza recurrida que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó requisitos que no se contemplan por el legislador, vulnerándose además el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos fundamentales del imputado.
Fallo
Por estas razones, solicita acoger el presente recurso de amparo, dejar sin efecto la resolución impugnada y reconocer el abono de los días que el amparado estuvo privado de libertad en la causa RUC 1600902970-6, RIT 9948-2016, del 2° Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que, por el tribunal recurrido, evacuó informe la señora jueza Carolina Ivonne Reyes Candia, señalando que, actualmente el amparado cumple una condena de 61 días, por un delito de lesiones y otra de 7 años, por el delito de homicidio simple, decretada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, quien fijó la pena y sus abonos. Indica que, ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, la defensa solicitó que se le reconociera como abono el periodo en el que estuvo privado de libertad, en causa RIT-9948-2016 de ese mismo tribunal, solicitud que fue rechazada por extemporánea, ya que han pasado más de 4 años desde que se dictó la sentencia de homicidio simple, a la que se pretende abonar el tiempo por el que estuvo privado de libertad en otra causa distinta, hace más de 5 años y en la que, fue condenado a una pena de 61 días. Señala que, al no haber alegado el abono ante el Tribunal Oral en lo Penal y previo a la dictación de la sentencia, ha precluido su derecho de hacerlo, pues la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal es para dicho tipo de alegaciones. Por estas razones, estima que no es procedente dar lugar a la solicitud de la defensa, ya que, por est
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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. A folio 6, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Karen Godoy Schmied, de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Alexis Alan Onetto Muñoz, en contra del Segundo Juzgado de Garantía de Sa
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