M.P C/ ROBERTO ADRIAN CAMPOS WEISS (QTE. RAIMUNDO BARRIGA OVALLE, EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR)
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
DAÑOS CALIFICADOS. ART. 485
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos Rol 1813-2023 de esta Corte, Rit 101-2023 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia de veintidós de mayo del año en curso, se condenó a Roberto Adrián Campos Weiss, a sufrir la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio y multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales como autor de un delito consumado de daños previsto y sancionado en el artículo 485 N° 6 del Código Penal, perpetrado el día 17 de octubre del año 2019 en la comuna de San Joaquín, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada de la ley 18.216. En contra de dicha sentencia, Christian Basualto Olivares, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad por su representado, invocando como primera causal aquélla contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, siendo reconducida por la Excma. Corte Suprema a la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, toda vez que –se dice- la sentencia habría infringido los principios de non bis in ídem y del debido proceso. Asimismo, y de forma subsidiaria, se dedujo la causal del artículo 374 letra e) , al haber omitido la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, dado que se omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, en relación con lo dispuesto en el artículo 297 del cuerpo normativo ya mencionado, y de los artículos 1°, 15 N°s 1 y 3 y 484 del Código Penal. Finalmente, y en subsidio de lo anterior, se invocó la causal contenida en el artículo 373 letra b) del texto procesal penal esto es, una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo en relación con los artículos 1°, 484, 485 N° 6 y 487 del Código Penal. Conforme a lo anterior, solicitó que: 1° Se acoja el presente recurso de nulidad en mérito de la causal principal invocada del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en consecuencia, que se invalida el
Fundamentos
considerando: I. Recurso de nulidad interpuesto por la defensa de Roberto Adrián Campos Weiss. Primero: Que el recurso interpuesto a favor de Roberto Adrián Campos Weiss se sustenta de manera principal en la causal contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que fue reconducida –como se dijo, por la Excma. Corte Suprema- a la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal. Ello, pues la sentencia habría infringido el principio de non bis in ídem y del debido proceso al rechazarse la excepción de previo y especial pronunciamiento formulada por la defensa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese sentido, indica que la infracción al non bis in ídem y al debido proceso se materializó, en primer término, en la resolución dictada por el tribunal a quo en la audiencia de 4 de mayo de 2022, en la cual rechazó la excepción de previo y especial pronunciamiento formulada por la defensa correspondiente a la extinción de responsabilidad penal. Lo anterior se habría producido ya que de forma previa a la dictación de la sentencia recurrida y de conformidad con los artículos 250 letra e) y 251 del Código Procesal Penal, ha operado de pleno derecho la extinción de responsabilidad penal consagrada en el artículo 27 letra c) de la ley 12.927 sobre Seguridad del Estado en relación con los hechos de la acusación del Ministerio Público, ya que el Ministerio del Interior, el 18 de octubre de 2019 presentó querella en contra del condenado, desistiéndose de la misma el 11 de marzo de 2022 y, no obstante lo anterior, el tribunal a quo, resolvió seguir adelante con el enjuiciamiento del imputado por los mismos hechos, dictando sentencia condenatoria. Así, previo al juicio oral y al momento de formalizar y acusar el Ministerio Público a su representado, lo hizo imputando el mismo hecho en su núcleo central y en sus modalidades esenciales, calificando dualmente los hechos como constitutivos del delito del artículo 6° letra c) ley 12.927 y del delito del artículo 485 N° 6 del Código Penal. Sin embargo, y, pese a las alegaciones de la defensa ante el tribunal a quo tanto en la formulación de la respectiva excepción de previo y especial pronunciamiento como en la petición de absolución por infracción de garantías fundamentales conexa con la ilicitud de la prueba de cargo, -dado el efecto extintivo perentorio de dicha responsabilidad penal que opera de pleno derecho-, el tribunal resolvió condenar al acusado por el mismo hecho sobre el cual ya recayó la extinción de responsabilidad penal antes mencionada, no respetando el efecto de cosa juzgada, ya que tal extinción se produce al tenor de lo dispuesto en el artículo 251 del Código Procesal Penal, conculcando así la prohibición de juzgamiento múltiple emanada de la garantía fundamental del non bis in ídem. De este modo, expone, que habiendo identidad de persona imputada y del hecho imputado, y operado de pleno derecho la extinción de la responsabilidad penal con aut
Fallo
fallo en relación con los artículos 1°, 484, 485 N° 6 y 487 del Código Penal. Conforme a lo anterior, solicitó que: 1° Se acoja el presente recurso de nulidad en mérito de la causal principal invocada del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y, en consecuencia, que se invalida el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva recaída en éste, determinándose por el tribunal ad quem el estado en que ha de quedar el proceso judicial y ordenándose, asimismo, la realización de un nuevo juicio oral por miembros del tribunal a quo no inhabilitados; 2° En subsidio, que se acoja el presente recurso de nulidad en mérito de la primera causal subsidiaria invocada del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 297 y 342 letra c) del referido texto legal, y, en consecuencia, que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva recaída en éste, determinándose por el tribunal ad quem el estado en que ha de quedar el proceso judicial y ordenándose, asimismo, la realización de un nuevo juicio oral por miembros del tribunal a quo no inhabilitados, de acuerdo al artículo 386 del Código Procesal Penal y; 3° En subsidio, que se acoja el presente recurso de nulidad en mérito de la segunda causal subsidiaria contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con los artículos 1°, 484, 485 N° 6 y 487 el Código Penal, de acuerdo a los argumentos expresados en el cuerpo del presente recurso, y, conforme al artícu
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En San Miguel, a siete de agosto dos mil veintitrés. Vistos: En los autos Rol 1813-2023 de esta Corte, Rit 101-2023 del 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por sentencia de veintidós de mayo del año en curso, se condenó a Roberto Adrián Campos Weiss, a sufrir la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio y multa de 11 Unidades Tributarias Mensuales como autor de un delito c
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