ROMÁN//FUNDACIÓN ARTURO LÓPEZ PÉREZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintitrés de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2074-2022 se acogió la demanda, declarando improcedente el despido practicado, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución del descuento realizado por el aporte del empleador al seguro de cesantía. Contra este fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 13 de la Ley N° 19.728 al ordenar el fallo la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo en la parte que se recurre, y se dicte sentencia de reemplazo que en definitiva rechace la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada, previa reseña de los antecedentes del proceso, indica que la sentencia incurre en el error de derecho ya mencionado al establecer que para la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador, debe estar justificada. Expone que el sentenciador se aleja al tomar su decisión del texto de la norma legal que se estima infringida, pues ella no estableció como requisito la justificación o injustificación de la causal de despido para determinar la procedencia del mencionado descuento, sino sólo la existencia de una indemnización por años de servicio. Arguye que la interpretación plasmada en el fallo, desconoce, a su turno, el claro tenor del penúltimo inciso del artículo 168 del Código del Trabajo, que dispone que en aquellos casos que el despido no pudiera ser acreditado, se entenderá que el contrato concluyó por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, precisamente, por las causales que permiten la aplicación del referido artículo 13 de la Ley N° 19.728. Continúa su recurso realizando una cita de los artículos 168 del Código del Trabajo, 13 de la Ley N° 19.728 y el
Fallo
fallo la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo en la parte que se recurre, y se dicte sentencia de reemplazo que en definitiva rechace la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día de hoy, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada, previa reseña de los antecedentes del proceso, indica que la sentencia incurre en el error de derecho ya mencionado al establecer que para la procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, la causal de necesidades de la empresa invocada por el empleador, debe estar justificada. Expone que el sentenciador se aleja al tomar su decisión del texto de la norma legal que se estima infringida, pues ella no estableció como requisito la justificación o injustificación de la causal de despido para determinar la procedencia del mencionado descuento, sino sólo la existencia de una indemnización por años de servicio. Arguye que la interpretación plasmada en el fallo, desconoce, a su turno, el claro tenor del penúltimo inciso del artículo 168 del Código del Trabajo, que dispone que en aquellos casos que el despido no pudiera ser acreditado, se entenderá que el contrato concluyó por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, precisamente, por las causales que permiten la
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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4: a todo, téngase presente. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2074-2022 se acogió la demanda, declarando improcedente el despido practicado, en consecuencia, se condenó a la demandada al pago de
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