SEPÚLVEDA/ESCOBAR MAQUINARIA Y CONSTRUCCIÓN SPA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió la demanda, en cuanto se declaró injustificado el despido del que fue objeto el actor el día 4 de noviembre de 2021, teniéndose por terminada la relación laboral con esa fecha y por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, condenando a la citada demandada al pago de las prestaciones que se indican, más reajustes, intereses, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada por las causales de nulidad del artículo 478 letra e) y 478 letra b), ambas del Estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 01 de agosto último, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada luego de resumir los antecedentes del proceso fundamenta su recurso en las causales subsidiarias del artículo 478 letra e) en relación el artículo 459 N°4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, ya que, la falta de análisis de la prueba rendida ha tenido directa incidencia en la resolución que adoptó el Tribunal, por lo que influyó sustancialmente en lo resolutivo, todo lo cual provoca grave perjuicio a los intereses de su parte, sólo reparables con la invalidación de la sentencia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo. En subsidio, alegó el motivo de invalidez, estatuido en el artículo 478 literal b) del cuerpo de leyes en estudio, por cuanto, lamentablemente -espetó- la prueba rendida en autos ha sido analizada de forma parcial, sin hacer un razonamiento lógico y fundamentado, como para apoyar las conclusiones a que llegó el Tribunal en la parte resolutiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que interesa a quien recurre.” (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia 20 de diciembre de 2018, Rol 602-2018). Pues bien, el recurso impetrado no satisface las exigencias antes anotadas, puesto que la recurrente se limita a solicitar expresamente que esta Corte “…conociendo del presente recurso, lo acoja en todas sus partes, anulando la sentencia definitiva, por las causales contempladas en el artículo 478 letra e) o, en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b), las que se interponen en forma subsidiaria, ambas del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo.” En efecto, las peticiones referidas son totalmente inadecuadas en esta sede de nulidad, pues lo solicitado en cuanto a que esta Corte dicte la sentencia de reemplazo que estime pertinente, carece de un contenido mínimo a resolver o emitir un pronunciamiento, lo que es del todo improcedente en este remedio procesal. De esta forma, la solicitud señalada revela una clara falta de prolijidad de la parte petitoria del recurso, en el cual, como antes se indicó, la precisión es de suyo relevante, pues solo así logra tener competencia esta Corte para decidir lo pertinente. Finalmente, cabe recordar al litigante que no le corresponde a
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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintidós, el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió la demanda, en cuanto se declaró injustificado el despido del que fue objeto el actor el día 4 de noviembre de 2021, teniéndose por terminada la relación laboral con esa fecha y por la causal contemplada en e
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