SIN INFORMACION

MUÑOZ / CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Karen Rivera Hidalgo, abogada, quien recurre de protección en favor de Sebastián Muñoz Esparza, y en contra de Carabineros de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios de acoso y persecución ejercidos por la institución en contra del actor, según sostiene, que han vulnerado sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 1°, 2° y 7° de la Constitución Política de la República, según expone. Explica que el recurrente tiene 26 años, que pertenece a la institución Carabineros de Chile, y que el día 7 de septiembre de 2022, mientras se dirigía en su vehículo desde Los Andes hacia Santiago, a la altura de la comuna de Calle Larga, por la Autopista Los Libertades, es detenido por personal del Cuadrante 1 y 2 de Los Andes, por otro del cuadrante 3 y 4, y por una patrulla de Carabineros de civil, quienes se posicionaron frente a su vehículo. Dice que el actor pregunta por el motivo de la detención, sin que se le entregara explicación alguna, pero se le pidió su licencia de conductor, ante lo cual accede, corroboran su identidad, le hacen entrega de la licencia, y le indican que se retire del lugar. Manifiesta que, luego de 5 o 10 minutos, y mientras se trasladaba por la Autopista Los Libertadores, en el ingreso a Auco, vuelve a ser detenido por personal de Carabineros de la comuna de Rinconada, descendiendo dos funcionarios del vehículo policial, y uno de ellos le indica que debía permanecer en el lugar, porque personal de Asuntos Internos, denominados Saicar, querían hablar con el recurrente. Acto seguido llegan los funcionaros policiales que lo habían detenido anteriormente, y el Suboficial Cordones le pide (nuevamente) documentación del vehículo, licencia y cédula de identidad. Relata que al paso de unos minutos llega personal de Asuntos Internos, quienes se entrevistan con el Suboficial Cordones, y al no ver que ningún funcionario le entregara alguna explicación del motivo de la retención, el recurrente se dirige hasta dond

Fundamentos

fundamentos legales, de lo que se logra establecer que la conducta de la institución es arbitraria. Pide que se ordene a Carabineros de Chile a dar término al hostigamiento y persecución en su contra, o bien, decretar cualquier otra medida de protección tendiente a cautelar las garantías constitucionales del recurrente, con costas. Acompaña informe psicológico del actor. A folio 7, comparece Miguel Ángel Herrera Vega, abogado, en representación de la Tenencia de Carabineros de Rinconada y Tenencia de Carabineros de San Esteban, ambas dependientes de la 3ra. Comisaria de Carabineros Los Andes, quien fue informado que el día 7 de septiembre del 2022, alrededor de las 08:00 de la mañana, el Subteniente Matías Fuentes Moya, de la 2° Comisaria “San Felipe”, realizó un llamada a la central de comunicaciones de la Prefectura Aconcagua, señalando que mientras transitaba en su automóvil particular por la ruta Los Libertadores, desde Santiago a Los Andes, en la comuna de Colina, fue sobrepasado por otro automóvil que lo hacía a una velocidad desmedida y sin portar sus placas patentes, agregando que el automóvil era de marca Fiat, modelo Punto, color blanco, con vidrios polarizados. Añade que, la central de comunicaciones dispuso la concurrencia de dos vehículos de la dotación de la 3° Comisaria de Los Andes, y de manera autónoma concurre al lugar personal de la sección de investigaciones policiales “SIP”. Señala que cerca de las nueve de la mañana el Suboficial Cordones y la Cabo 1° Francesca Herrera, se percatan que un vehículo de similares características se desplazaba en dirección sur a la altura del sector “Los Rosales” de la comuna de Calle Larga, lugar donde finalmente es controlado. Afirma que, pasadas las 9:00 horas, el automóvil Fiat conducido por el recurrente, el Cabo 1° Sebastián Muñoz Esparza, es nuevamente controlado, esta vez por personal de la dotación de la Tenencia Rinconada, quienes se movilizaban en cumplimiento de mismo cometido, en virtud de la información existente, quienes adoleciendo de la información de que dicho móvil ya habría sido fiscalizado kilómetros más al sur, al no contar con frecuencia radial, nuevamente realizan el control al recurrente, quien se identificó como funcionario de Carabineros, lugar donde paralelamente concurre un dispositivo de la sección de asuntos internos de la Prefectura de Carabineros Aconcagua, por el mismo cometido. Refiere que la entrevista consistió en preguntar al recurrente si en el transcurso de la mañana había concurrido a la Región Metropolitana y hacía dónde se dirigía, mencionando que luego de pasar a dejar a su hijo al colegio, se dirigiría a Santiago a realizar trámites particulares, entrevista que no duró más de tres minutos, y el recurrente continuó su trayecto. Afirma que es sorprendente que un funcionario de Carabineros que desarrolla las mismas funciones en contra de las que reclama, señale que existe algún tipo de vulneración, ya que, la misma norma que dice haber sido vulner

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sebastián Muñoz Esparza, en contra de Carabineros de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-132.287-2022. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Karen Rivera Hidalgo, abogada, quien recurre de protección en favor de Sebastián Muñoz Esparza, y en contra de Carabineros de Chile, por los actos ilegales y arbitrarios de acoso y persecución ejercidos por la institución en contra del actor, según sostiene, que han vulnerado sus derechos constituc

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