1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ CON TRANSPORTES GASPAR HUGO CIKUTOVIC GODOY EIRL - **

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, la abogado Francisca Ignao Añasco, por la parte demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de 23 de enero de 2023 dictada en causa de procedimiento de tutela laboral caratulada “López con Transportes Gaspar Cikutovic Godoy”, RIT N° T-1384-2021, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por despido por represalias, declaración de unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales, y en subsidio por despido injustificado, declaración de unidad de empleador y cobro de prestaciones laborales, que rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral condenando a la demandante al pago de las costas respecto de la demandada Transportes Gaspar Cikutovic Godoy E.I.R.L. las que reguló prudencialmente en la suma de $750.000; acogió la demanda de despido injustificado y cobro de feriados deducida por María Estrella Zúñiga Poblete en representación de Pablo Andrés López Toro en contra de Transportes Gaspar Cikutovic Godoy E.I.RL. representada legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy, solo en cuanto declaró que el despido del trabajador demandante es injustificado e improcedente y como consecuencia de lo anterior deberá pagar a la demandante las sumas que la propia sentencia señala por los conceptos que refiere; y rechazó en todas sus partes la demanda de declaración de único empleador deducida por la misma demandante en contra de Transportes Gaspar Cikutovic Godoy E.I.RL., Buses Gaspar Cikutovic Godoy E.I.RL. y Buses Ciktur Limitada, todas representadas legalmente por don Gaspar Hugo Cikutovic Godoy, sin costas. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales que interpone de forma subsidiaria: 1) la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, infracción que se produce al declarar injustificado el despido del actor; 2) la de la letra e) del mismo artículo,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para sustentar esa decisión. Pide que se invalide parcialmente la sentencia recurrida y se dicte la respectiva sentencia parcial de reemplazo de conformidad a la ley la que en definitiva declare que el despido del actor fue justificado por haber incurrido en las causales de despido por las cuales se puso término a la relación laboral, rechazando en consecuencia la demanda por despido injustificado. En subsidio, pide que se declare la improcedencia del recargo del treinta por ciento sobre las indemnizaciones por años de servicios, por no existir fundamentos que motiven la aplicación de dicha sanción. Por su parte, la abogado María Estrella Zúñiga Poblete por el demandante, recurre de nulidad en contra de la misma sentencia, fundado en las siguientes causales que también interpone de forma subsidiaria, una respecto de la otra: 1) causal de la letra e) del artículo 478 en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, particularmente su numeral cuatro referido a “4. El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, por cuanto sostiene que la sentencia omitió el análisis exhaustivo y completo de la prueba; 2) la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que asegura que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y 3) la del artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por cuanto afirma que la sentencia fue dictada con infracción de garantías constitucionales y con infracción de ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se anule la sentencia y se dicte otra sentencia de reemplazo que, en el caso de causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, dicte una nueva que cumpla con la dispuesto en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo analizando toda la prueba rendida en autos, y se acoja la demanda por el despido vulneratorio de los derechos fundamentales del actor por haberse efectuado el despido del trabajador encontrándose acogido a la indemnidad del artículo 184 bis del Código del Trabajo. En subsidio, y en el caso de la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, que se anule la sentencia por haber sido dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana critica, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo de acuerdo a los límites establecidos por las reglas de la sana critica, en relación a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, y se acoja la demanda por el despido vulneratorio de los derechos fundamentales del actor por haberse efectuado el despido del trabajador encontrándose acogido a la indemnidad del artículo 184 bis del Código del T

Fallo

fallo en la medida que la decisión del sentenciador dejó en la indefensión al trabajador de protección debida, al realizar una interpretación restrictiva de la garantía de la indemnidad, efectuando exigencias al trabajador no establecidas en la ley. Concluye que de no haber concurrido el vicio señalado la sentencia habría declarado la existencia de un despido como actos de represalias efectuadas por la demandada al actor, que se encontraba amparado por la garantía de indemnidad. Tercero: Que, en cuanto al fondo del recurso interpuesto por la parte demandada, es menester señalar lo siguiente. En primer término, resulta necesario señalar que no puede el recurrente pedir que se declare nulo el fallo si a la vez pretende que se rechace el recurso interpuesto por su contraria a cuyos efectos defiende la validez legal de tal sentencia, por cuanto tales peticiones resultan incompatibles al resultar contradictorias. Dicho lo anterior, en lo que se refiere a la primera causal invocada, aquella de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, yerra la recurrente al afirmar que el tribunal ha realizado un análisis parcial o incompleta de la prueba rendida al no considerar aspectos relevantes de la confesión producida por su parte lo que lleva a la infracción de las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia, por cuanto de la mera lectura de la sentencia es evidente que ello no es así ya que sí se hace cargo de toda la prueba rendida para terminar consignando en su

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Santiago, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, la abogado Francisca Ignao Añasco, por la parte demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de 23 de enero de 2023 dictada en causa de procedimiento de tutela laboral caratulada “López con Transportes Gaspar Cikutovic Godoy”, RIT N° T-1384-2021, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, por despido por represalias, declaración d

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