ADÁN LUIS SILVA CARRILLO/ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ADÁN LUIS SILVA CARRILLO, recurriendo de protección en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ de CONCEPCIÓN el 25 de mayo pasado, en cuanto dicho acto determinó el rechazo del derecho a subsidio correspondiente a la licencia N° 86555912, lo que priva y perturba sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y de propiedad. Puntualiza que la acción se interpone en contra de la resolución expedida por la COMPIN respecto de la licencia N° 86555912 y respecto de la omisión de la recurrida de dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de 28 de marzo del presente. Dicha decisión se materializó el 07 de junio de 2023. Por su parte, la omisión que se denuncia tiene el carácter de permanente, al menos desde el 28 de marzo. Indica que la licencia fue rechazada, sin cumplir con el estándar de motivación exigido por las normas aplicables a la formación de la voluntad administrativa, ya que resuelve simplemente el acceder al reposo, pero sin derecho a subsidio, sobre la base del siguiente juicio: “su licencia no cumple con los requisitos”. Refiere que padece de un trastorno depresivo mayor, que ha tenido consecuencias invalidantes durante el curso del año 2022, al extremo de impedirle realizar cualquier trabajo físico o mental. Dicho estado, es del todo incompatible con el trabajo que desempeña en el rubro de la mantención y reparación de vehículos motorizados. Para propiciar su recuperación, le han cursado diversas licencias con sus respectivos tratamientos. Manifiesta que en las oportunidades en que ha debido retomar su trabajo por la falta de pago del subsidio, he presentado episodios suicidas que han debido ser contenidos por sus compañeros de trabajo y familia en el propio taller mecánico. Afirma que el actuar arbitrario e ilegal de la COMPIN ha significado
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- El recurrente califica de ilegal y arbitraria la resolución expedida por la COMPIN Región del Bío Bío que, respecto de la licencia N° 86555912, autorizó el reposo médico pero rechazó el derecho al subsidio, por carecer de la motivación suficiente. 2.- La recurrida sostuvo que dicha licencia fue autorizada por contraloría médica de la COMPIN y luego derivada para su evaluación a la Unidad de Subsidios, a fin de determinar si el paciente cumplía con los requisitos determinados en la Normativa Vigente respecto al derecho de percibir subsidio por Incapacidad Laboral. Conforme autoriza el artículo 21 letra c del DS 3/84, solicitó al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador, quedando a la espera de la remisión de éstos para la correcta resolución de la pertinencia del derecho a subsidio. 3.- Como puede apreciarse de lo sostenido por recurrente y recurrida, además de los antecedentes informativos por ellas aportados, se desprende que la licencia N° 86555912, por 30 días desde el 24 de mayo de 2023, fue autorizada en cuanto al reposo médico, pero la autorización del pago del subsidio laboral fue supeditada a la remisión, por parte del empleador, de antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador, sin que exista un rechazo definitivo. 4.- Bajo ese contexto fáctico, no se verifica la ilegalidad o arbitrariedad denunciadas por el recurrente, toda vez que lo actuado se ajusta a las facultades normativas de la recurrida, relacionadas con la determinación de la huella laboral del trabajador. Por lo señalado y al no tratarse de una decisión de término se desestimará la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección presentado por ADÁN LUIS SILVA CARRILLO, en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ de CONCEPCIÓN. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol 13924-2023. Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, siete de agosto dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ADÁN LUIS SILVA CARRILLO, recurriendo de protección en contra de la resolución dictada por la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ de CONCEPCIÓN el 25 de mayo pasado, en cuanto dicho acto determinó el rechazo del derecho a subsidio correspondiente a la licencia N° 86555912, lo que priva y perturba sus de
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