EMPRESAS OTERO Y DOMINGUEZ LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-202-2022, se rechazó la reclamación deducida, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, anulando la sentencia conforme a la ley en aquella rechaza el reclamo interpuesto por esta parte, y en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo anulando la resolución multa N° 13.23.4514/2021/82 (1 y 2). Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante tras indicar los antecedentes de la causa fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. Explica que la transgresión se produjo al momento de determinar que el fiscalizador no había incurrido en ningún error al momento de dictar las dos multas que le fueron impuestas, cuestionando la conclusión arribada en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia impugnada, los cuales transcribe. En primer lugar, aclara que no es efectivo que su parte crea erróneamente el proceso de fiscalización y la aplicación de la primera multa, que, por ser la cláusula quinta del nuevo contrato colectivo idéntico del anterior, no hay infracción, en circunstancias que estima que se trata de una cláusula agregada por mandato legal. Respecto de la segunda multa, tampoco comparte la apreciación del sentenciador en el sentido que, al no tener las liquidaciones de sueldo un anexo que contenga los montos de cada comisión, bono, premio y otro incentivo que reciben los trabajadores junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma de cálculo para su pago, infringe lo dispuesto en el artículo 54 bis inciso tercero del Código del Trabajo. Lo anterior, en razón de que su parte tiene implementado un sistema computacional, mediante un mecanismo transparente y amigable con el medio ambiente, por el cual pueden acceder los trabajadores al detalle y cálculo de todos sus haberes, cuestión que el fiscalizador no fue capaz de verificar. Concluye que la infracción denunciada le genera un perjuicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y que, de haber apreciado la prueba conforme a las pautas máximas de la experiencia y la lógica, se debió haber acogido el reclamo presentado, y haberse dejado sin efecto las multas en cuestión. SEGUNDO: Que, cabe consignar que la causal esgrimida no se condice con el tipo de procedimiento aplicado en este caso. En efecto, tratándose de un procedimiento monitorio -conforme al artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo- la sentencia que se dicte solo debe contener las exigencias de los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo, de modo tal que el reproche a una eventual infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, cuyo fundamento descansa en el requisito del artículo 459 N° 4 del citado código, en relación con el artículo 456 del mismo texto legal, torna improcedente el éxito de esta causal, desde que no es necesario para el sentenciador referirse al citado N° 4 del artículo 459 citado, lo que es argumento suficiente para desestimar la causal. TERCERO: En virtud de lo anterior, siendo errada la causal esgrimida en relación con el procedimiento monitorio y, además, por evidente falta de fundamentos del motivo de impugnación alegado, el recurso será rechazado. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de
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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-202-2022, se rechazó la reclamación deducida, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la in
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