SIN INFORMACION

MELLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece JULIO ANDRÉS LANDAETA FONSECA, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don GERSÓN FELIPE ZÚÑIGA BARRERA, don MIGUEL SALINAS SALINAS, doña VIVIANA ÁNGELA REYES QUINTANA, y de doña KATHERIN DEL PILAR MELLA BENÍTEZ, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don HERNÁN NOBIZELLI REYES, o quien la subrogue o represente, solicitando se declare que se han vulnerado garantías constitucionales de sus representados, y en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho y se restituyan las indemnizaciones ilegalmente retenidas o compensadas. LOS HECHOS: A.- CASO DE DON GERSON FELIPE ZUÑIGA BARRERA Y DON MIGUEL SALINAS SALINAS: Que don GERSON FELIPE ZUÑIGA BARRERA y don MIGUEL SALINAS SALINAS, iniciaron, conjuntamente y en un mismo libelo, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y remuneraciones entre otros, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, bajo el RIT O-642-2022. En la causa judicial referida, se acogió la demanda incoada por don GERSON FELIPE ZUÑIGA BARRERA y don MIGUEL SALINAS SALINAS, dictándose sentencia definitiva con fecha 27 de octubre del año 2022, la cual en su parte resolutiva dispone: “I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don GERSON FELIPE ZÚÑIGA BARRERA y don MIGUEL SALINAS SALINAS, en contra de su ex empleador SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, representada por el FISCO DE CHILE, y se declara que el despido de que fueron objeto los demandantes es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Respecto de GERSON FELIPE ZÚÑIGA BARRERA: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $1.347.994.- 2.- Indemnización por un año de servicios por la suma de $1.347.994.- 3.- Re

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos administrativos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos y además que las resoluciones que pongan fin a un procedimiento administrativo deberán ser fundadas, es evidente que se ha infringido la igualdad ante la ley de todos mis representados, toda vez que se les ha retenido y compensado sus remuneraciones y prestaciones laborales sin ningún tipo de justificación, no existiendo acto administrativo alguno que informe respecto a la retención, lo que contraría sus garantías de ser considerados iguales ante la ley, al privarle de sus derechos de percibir sus prestaciones laborales obtenidas con ocasión de una sentencia judicial como lo es normal y concurrente para todas personas en dicha situación. B. ARTICULO 19 N°24 CPR: EL DERECHO DE PROPIEDAD: El actuar arbitrario e ilegal de la recurrida infringe y vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, ya que, si bien la Tesorería General de la Republica tiene la facultad de retener la devolución de impuestos, esta es restringida, pues solo puede retener la devolución de impuestos, mas no en remuneraciones ni feriados obtenidos en juicios laborales como ocurre en el caso de mis representados y a mayor abundamiento, cualquier retención debe fundarse en motivos razonables que deben justificarse, cuestión que no ha ocurrido en el caso de marras. La infracción a esta garantía constitucional ocurre desde el momento que se establece una situación carente de fundamento, que impide a una persona a obtener lo que en derecho corresponde en virtud de una sentencia dictada por un Tribunal de la República, obligándolo a recurrir ante S.S.I, lo cual provoca un evidente perjuicio en su patrimonio. La referida garantía consagra el derecho de propiedad respecto a todos los bienes corporales e incorporales que se encuentran en el comercio humano. Así las cosas y tal como se señaló anteriormente, respecto de las remuneraciones y demás prestaciones laborales obtenidas en virtud de una sentencia judicial, los recurrentes adquirieron su propiedad, y por el simple hecho de la recurrida de retener y compensar injustificadamente dichas prestaciones laborales, utilizando en forma ilegitima los procedimientos establecidos en la ley, se les está vulnerando su derecho de propiedad respecto sus dineros, afectando gravemente su garantía constitucional, la cual precisamente asegura que ninguna persona o grupo puede vulnerar el derecho de propiedad en sus diversas especies que se tiene respecto al patrimonio. Solicitando en definitiva ordenar: 1. Que se declare que la retención y compensación informada y percibida por la recurrida respecto de mis representados ha sido ilegal y/o arbitraria. 2. Que se ponga término a la vulneración de los derecho

Fallo

se declara que el despido de que fueron objeto los demandantes es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones: a) Respecto de GERSON FELIPE ZÚÑIGA BARRERA: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $1.347.994.- 2.- Indemnización por un año de servicios por la suma de $1.347.994.- 3.- Recargo Legal del 30%, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, letra a) por la suma $404.398.- 4.- Compensación de feriado legal y proporcional por la suma de $1.168.261.- B.- Respecto de MIGUEL SALINAS SALINAS: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $1.347.994.- 2.- Indemnización por un año de servicios y fracción superior a seis meses, esto es dos años por la suma de $2.695.988.- 3.- Recargo Legal del 30%, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, letra a) por la suma $808.796.- 4.- Compensación de feriado legal y proporcional por la suma de $1.347.994.- II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda”. Se certificó la ejecutoria de la referida sentencia el 11 de noviembre de 2022. En virtud de que la recurrida no pagó las sumas condenadas a sus representados, se derivó la causa a cumplimiento para competencia de Cobranza Laboral bajo el RIT C-531-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. Es del caso se

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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: A folio N°1 comparece JULIO ANDRÉS LANDAETA FONSECA, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de don GERSÓN FELIPE ZÚÑIGA BARRERA, don MIGUEL SALINAS SALINAS, doña VIVIANA ÁNGELA REYES QUINTANA, y de doña KATHERIN DEL PILAR MELLA BENÍTEZ, en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por don HERN

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