ESCOBAR, LOBOS Y OTROS / MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, en cauda Rol Amparo N° 1682-2022, comparecen Trinidad Escobar Lobos, Constanza Lobos Pimentel, Vilma Pimentel Painequeo, Juan Eduardo Lobos Madariaga, Isaías Escobar Álvarez y Camila Lobos Pimentel, quienes interponen recurso de amparo en contra de María Begoña Yarza Sáez y del Ministerio de Salud, fundado en que, en el mes de agosto de 2022, la recurrida en su calidad de Ministra de Salud, a propósito de aquellas personas que no tienen su pauta completa de vacunación por Covid-19, expresó lo siguiente: “al millón setecientos cuarenta y tres mil ochocientos doce los tenemos a todos identificados, sabemos quiénes son, donde viven, donde trabajan”, declaraciones que, a criterio de los recurrentes, son amenazantes y fascistas, que insinúan conocer datos que son parte de la vida privada de millones de chilenos, y cometiendo el delito de amenazas en contra de quienes han tomado la determinación de no someterse a un experimento génico implementado mediante una vacunación experimental, y que según las mismas autoridades, es de carácter voluntario. Agrega que, estas declaraciones constituyen terrorismo de Estado,
Fundamentos
considerando que son vertidas en el ejercicio del cargo de Ministra de Salud, atentando contra la integridad psíquica, la inviolabilidad del hogar, la seguridad individual y la libertad personal. Cita el artículo 14 de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas frente a atenciones de salud, y hace referencia a la Ley 21.096, sobre protección de datos personales. Solicita que se ordene a la recurrida retractarse públicamente de sus dichos, señalando de forma expresa que la libertad e integridad física, síquica de la población que no cuenta con esquema de vacunación por Covid-19, no serán sometidos a ninguna clase de apremio ilegitimo, o perturbación a sus Derechos Fundamentales por parte de este gobierno y del Estado de Chile. A folio 2 del Rol Amparo N° 1682-2022, se ordena el ingreso del recurso en el Libro de “Protección”, atendido el mérito de los antecedentes y de los hechos en que se funda el recurso, además de solicitarse informe al Ministerio de Salud. A folio 4 del presente Rol de Protección, se prescindió del informe, atendido el tiempo transcurrido, y posteriormente (a folio 5) se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, del mérito de lo expuesto en el recurso, se desprende que lo cuestionado son las palabras vertidas por la Ministra de Salud, a la fecha de los dichos, ya que, a criterio de los recurrentes, existiría una amenaza a quienes voluntariamente han decido no someterse al esquema de vacunación contra el virus Covid-19, implementado por el Ministerio de Salud. Segundo: Que, del análisis de los dichos de la autoridad en cuestión, se aprecia que no ha existido ningún tipo de amenaza a los derechos constitucionales de los recurrentes, ni en contra de la población nacional que decidió no vacunarse, pues solo se está informando que el Ministerio de Salud posee información de quienes no lo han realizado (como también posee de quienes si lo hicieron), dentro del contexto de una campaña de vacunación que se llevó a cabo por el Ministerio a cargo de la exministra, con el objeto de implementar estrategias focalizadas de las campañas de vacunación, para quienes se encontraban -a la fecha de los dichos- rezagados en el esquema de vacunación. Tercero: Que, por otro lado, cabe tener presente que las acciones de fiscalización y control sanitario, deben ser ejercidas de conformidad a los diversos principios que integran el ordenamiento jurídico, por lo que el temor que manifiestan los recurrentes, de que las palabras de la ministra se materialicen en actos que estén al margen del ordenamiento jurídico, no pueden ocurrir, y en caso de ser así, los afectados tienen recursos legales para reestablecer el imperio del derecho. En efecto, estas declaraciones no pueden ser consideradas como un acto arbitrario o ilegal, ya que la conducta se ajusta a un criterio técnico, acorde a las directrices propias del Ministerio de Salud, imposible de poder constituir en sí misma un acto que prive, pertu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Trinidad Escobar Lobos, Constanza Lobos Pimentel, Vilma Pimentel Painequeo, Juan Eduardo Lobos Madariaga, Isaías Escobar Álvarez y Camila Lobos Pimentel, en contra de María Begoña Yarza Sáez y el Ministerio de Salud. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° Protección-130502-2022 (anterior Amparo-1682-2022). No sujeta a anonimización. En Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, en cauda Rol Amparo N° 1682-2022, comparecen Trinidad Escobar Lobos, Constanza Lobos Pimentel, Vilma Pimentel Painequeo, Juan Eduardo Lobos Madariaga, Isaías Escobar Álvarez y Camila Lobos Pimentel, quienes interponen recurso de amparo en contra de María Begoña Yarza Sáez y del Ministerio de Salud, fundado e
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