1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESPINOZA/BUSES VULE S.A

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-25-2022, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor la suma que se indica por concepto de feriado proporcional. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se anule la sentencia impugnada y acto continuo dicte sentencia de reemplazo sin nueva vista en aquella parte que se indica con correcta aplicación del derecho, acogiendo la demanda de Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales interpuesta en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta y uno de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba, en específico, las razones lógicas, las razones técnicas y las razones de multiplicidad, concordancia o conexión de las pruebas resultando ser coherente y armónica, al no acoger íntegramente su pretensión, por falta de pruebas. Señala que la infracción manifiesta se produjo en los considerandos sexto y octavo de la sentencia recurrida que transcribe, los que sostiene deben ser corregidos. En primer lugar, estima que se ha vulnerado las razones lógicas, pues era de toda lógica que el testigo, don Rodrigo Millacay, a quien se acusó de cometer actos de maltrato laboral iba a declarar que los hechos por los que se le acusa y en que se funda la carta de autodespido no son reales. En segundo lugar, considera que se ha infringido las razones técnicas al quitar toda validez a la absolución de posiciones y declaración de testigos de su parte, en circunstancias que cuenta con la declaración de dos testigos contestes y presenciales del maltrato sufrido por el demandante durante el tiempo que trabajó en la empresa, hechos que coinciden con la carta de despido indirecto. En tercer lugar, alega que se ha infraccionado las razones de multiplicidad, concordancia o conexión, según prescribe el artículo 456 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el recurrente no demuestra el carácter manifiesto de la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, limitándose a discrepar del raciocinio valorativo que la sentencia dio a la prueba rendida, olvidando que la facultad de apreciar la prueba es privativa y exclusiva del órgano jurisdiccional. Aún más, el arbitrio tampoco indica cuáles y de qué modo las reglas de la sana crítica han sido infringidas, lo que también impide el examen del vicio alegado por el impugnante. Los requisitos antes referidos son indispensables si se arguye el motivo de impugnación del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, supuestos que el recurso no proporciona. TERCERO: En virtud de todo lo anterior, es decir, por falta de fundamentos del motivo de impugnación alegado, el recurso será rechazado. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-25-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Aguilar. No firma la ministro señora Lusic, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio en la Excma. Corte Suprema. Laboral-Cobranza Nº 2885-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-25-2022, se acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor la suma que se indica por concepto de feriado proporcional. Contra ese fallo, recurrió de nulidad

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