LÓPEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece César Ismael López Caldera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Esmeralda N°490, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, con fecha 8 de septiembre del año 2021, se denunció voluntariamente a la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ingresado clandestinamente al país, sin embargo, la autoridad policial todavía no le entrega la correspondiente tarjeta de extranjero infractor, habiendo transcurrido más de dos años desde que lo presentó, omisión que constituye una infracción a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, que dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a la autoridad policial la entrega de la respectiva tarjeta. Que el Servicio Nacional de Migraciones señala que no existe omisión de su parte, de manera que no existe acto del Servicio que haya perturbado alguna garantía del actor. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que el amparado inició se mudó a la Región Metropolitana y que presentó nuevamente una solicitud de obtención de la respectiva tarjeta, requerimiento N°32029734, de 13 de junio de este año, encontrándose pendiente de resolver. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando I.- En cuanto al Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que del examen del recurso se advierte que no se imputa al Servicio Nacional de Migraciones acto u omisión ilegal alguna, de manera que aquella no ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. II. – En cuanto a la Policía de Investigaciones de Chile: Segundo: Que en la especie resultan aplicables las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que deben aplicarse de forma imperativa, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. Tercero: Que, desde que se presentó la auto denuncia, el procedimiento ha demorado veintitrés meses, en circunstancias que el artículo 27 de la Ley N°19.880 dispone que “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.” Asimismo, al no resolver la solicitud, la autoridad recurrida ha incurrido en una omisión ilegal, ya que el inciso 1° del artículo 14 de la Ley N°19.880 dispone que “la administración estará obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación.” Cuarto: Que, además, el artículo 4 de la Ley N°19.880 establece los principios que informan el procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo y economía procedimental. Del mérito de los antecedentes queda en evidencia el incumplimiento de los referidos principios, pues la recurrida ha dilatado injustificadamente el procedimiento, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N°19.880. Es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado, manteniendo al interesado en la incertidumbre, al no emitir pronunciamiento sobre su solicitud, pese a la obligación legal que tiene al efecto. Quinto: Que, por último, la omisión en que incurrió la autoridad policial no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por César Ismael López Caldera, solo en cuanto se ordena a la Policía de Investigaciones de Chile concluir, dentro del plazo de 60 días hábiles a contar de que la presente sentencia quede ejecutoriada, el procedimiento administrativo de obtención de tarjeta de extranjero infractor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-14480-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece César Ismael López Caldera, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Esmeralda N°490, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que, con fecha 8 de septiembre del año 2021, se denunció volunta
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