CLAUDIO ARIEL VERDEJO BONADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Claudio Ariel Verdejo Bonada, de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expresa que, por sentencia ejecutoriada de diecinueve de diciembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes en autos RIT 890/2011, fue condenado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, la que fue sustituida por el beneficio de la libertad vigilada por el mismo periodo. Además, por el mismo motivo, la autoridad administrativa dispuso su expulsión mediante Resolución Exenta N°862 de 19 de abril de 2011, lo que conlleva, de acuerdo al artículo 15N°6 del Decreto Ley N°1094, vigente en aquella época, prohibición de ingresar al país. Estima que la mantención de la prohibición resulta desproporcionada, teniendo presente para ello que cumplió satisfactoriamente la medida sustitutiva que se le impuso, al tiempo transcurrido desde que cometió el ilícito y a que su cónyuge y tres hijos, de nacionalidad chilena, residen en la ciudad de Los Andes, República de Chile. Considera vulnerada la institución de la familia, el interés superior de sus hijos y su libertad personal y solicita dejar sin efecto la prohibición de ingresar al país. Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la prohibición de ingresar al país no es ilegal, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15 N°6 del Decreto Ley respectivo y 17 de su Reglamento, pesa prohibición de ingresar al país sobre aquellos que han sido expulsados de su territorio, cuyo es el caso de autos. Que la Policía de Investigaciones de Chile informó que notificó el decreto de expulsión personalmente al amparado, con fecha 17 de febrero de 2012. Que el Juzgado de Garantía de Los Andes remitió copia del acta de audiencia en que consta la condena impuesta al amparado e info
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el número 6 del artículo 15 del Decreto Ley N°1094 dispone: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 6.- Los que hayan sido expulsados u obligados al abandono del país por decreto supremo sin que previamente se haya derogado el respectivo decreto” Segundo: Que, de la norma indicada en el considerado que precede, se advierte claramente que la prohibición de ingresar al país no es ilegal, toda vez que aquellas personas que han sido expulsadas del territorio nacional tienen prohibición de ingresar al territorio nacional, cuyo es el caso de autos. Tercero: Que, por último, la norma en cuestión no señala un límite temporal a la prohibición, de manera que imponerlo en esta sede, implicaría establecer un límite o plazo que el ordenamiento jurídico no contempla.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado por Claudio Ariel Verdejo Bonada en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) M. González Vera, quien fue de la opinión de acoger el recurso por las siguientes razones: 1°) Que el inciso 3° del artículo 38 de la ley N°18.216 dispone que “El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación. 2°) Que de acuerdo a la norma indicada en el considerando que precede, como la pena sustitutiva estaba cumplida y el sentenciado no contaba con anotaciones pretéritas, la condena no podía considerarse para efectos administrativos, de manera que la prohibición de ingresar al país resulta ilegal, ya que tiene su origen en una sentencia condenatoria penal que la autoridad migratoria se encontraba imp
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Que comparece Claudio Ariel Verdejo Bonada, de nacionalidad argentina, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Expresa que, por sentencia ejecutoriada de diecinueve de diciembre de dos mil once, dictada por el Juzgado de Garantía de L
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