CUELLO/GUTIERREZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don ADNAN DAVID MATAMALA CRUZ, abogado, en favor de don JORGE JESUS CUELLO FUMEY, chileno, pensionado, ambos con domicilio en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de doña PAULA GUTIERREZ, peluquera canina, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 en su numeral 1° y 4° de la Constitución Política de la República, al realizar difamaciones de por redes sociales. Refiere que el recurrente es conocido en la ciudad de Arica, por mantener cordiales relaciones de vecindad, y es reconocido pues comercializa ropa usada en diversas ferias itinerantes de la comuna. Agrega que si bien posee una discapacidad, ella no lo inhabilita para relacionarse normalmente con las personas, y que con motivo de problemas propios de memoria por su situación de discapacidad, olvida frecuentemente las claves de acceso a sus cuentas, por lo que es usual que constantemente abra cuentas de la plataforma Facebook. Ahora bien, indica que en una actitud de falta de respeto a la dignidad y vida íntima de su persona la recurrida, el 16 de julio pasado publica en la página de Animalistas al rescate desamparados Arica A.R.D.A., en Facebook, capturas de pantalla de diversas cuentas del recurrente, las que se encuentran en desuso por el olvido de sus claves, en los que la recurrida hace referencia a que no sería una persona apta para adoptar mascotas, por tener “capacidades especiales”, en alusión a su discapacidad, dejando entrever que sería maltratador y abusador de animales, indicando en ellas que nada se sabe de sus adopciones. Refiere que en dichas publicaciones se señala que el recurrente no solo es discapacitado, sino que también zoofílico, que abusaba sexualmente de sus perros, donde más de un centenar de personas asintieron de dichos comentarios, que fueron ratificados por la recurrida, quien lejos de retirar las publicaciones las ratifica y pide que las difundan. Indica que lo anterior no es efectivo, pues
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de protección, contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, y por lo tanto cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales, y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por la recurrida, consiste en la publicación que realizó a través de su perfil de la red social Facebook, de carácter difamatorio, afectando con ello su honor y moral y con ello su integridad psíquica. TERCERO: Que el recurrente acompañó como antecedentes para fundar su recurso cinco capturas de pantalla, en que solo la primera corresponde a una “publicación”, la cual no puede asociarse ni a un perfil ni a un grupo en particular, donde se señala que el recurrente “lleva muchos años siendo funado por distintos medios, pero por la misma razón. (Abuso y maltrato animal)”, adjuntándose imágenes de distintos perfiles con el nombre del recurrente; asimismo se acompañan tres capturas de pantalla que corresponden a “comentarios”, que no se pueden asociar necesariamente a la publicación anterior, pero donde si aparece en dos de ellos que es tomado del grupo “Animalistas al rescate desamparados Arica A.R.D.A.” y como administrador “Pauli Gutie”; y finalmente una captura de pantalla de una conversación con una persona de nombre “Carolina”,
Fallo
por tanto distinta de la recurrida, que indica que está “Funao por violar a los perros”; y finalmente que la recurrida reconoce haber realizado una publicación donde solo se señala que no le den en adopción animales atendida su situación de discapacidad, pero que ésta habría sido eliminada en la fecha en que informó el recurso. CUARTO: Que, con todo, esta Corte estima, en primer término, que si bien se entrega una justificación a las imputaciones que reconoce haber efectuado la recurrida, en el caso que la recurrente estimare constitutivo de algún delito aquellas palabras u otras, como se desprende del recurso, tiene a salvo las acciones penales para su persecución, ya sea contra la recurrida o contra terceras personas que aparecen en las capturas de pantallas acompañadas, no siendo ésta la vía idónea para realizar el juicio de reproche que solicita. Asimismo, no resulta acreditado que la publicación acompañada, y que funda el recurso, haya sido efectuada por la recurrida, máxime que las demás capturas de pantalla no pueden imputarse a esta última, y del mismo modo, tampoco se puede desprender que dicha publicación se mantenga en el perfil que administra la recurrida hasta la actualidad, ya que el documento que acompaña no tiene fecha alguna, como para determinar desde y hasta cuándo se ha encontrado en dicho sitio web. Finalmente, y de ser efectivo que la recurrida haya eliminado la publicación en cuestión, como ha sostenido en su informe, este recurso ha perdido oportuni
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Arica, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don ADNAN DAVID MATAMALA CRUZ, abogado, en favor de don JORGE JESUS CUELLO FUMEY, chileno, pensionado, ambos con domicilio en esta ciudad e interpuso recurso de protección en contra de doña PAULA GUTIERREZ, peluquera canina, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 en su numeral 1
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