SIN INFORMACION

GALVIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

EXTEMPORÁNEO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Alba Miriam Galvis Henao, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, representada por su Director Nacional Luis Thayer Correa, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en haber revocado tácitamente la permanencia definitiva de la recurrente sin respetar el estándar mínimo exigido, vulnerando con ello sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, solicitando se deje sin efecto la revocación tacita de la permanencia definitiva. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, es de fecha veinte de junio del año en curso, fecha en la q

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual la recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, es de fecha veinte de junio del año en curso, fecha en la que tomó conocimiento personal y directo de la medida, según se desprende del propio documento acompañado, de lo que no cabe sino concluir que la acción c

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de agosto de dos mil veintitrés. A todo: VISTOS: PRIMERO: Que comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Alba Miriam Galvis Henao, quien deduce recurso de protección en contra de Servicio Nacional de Migraciones, representada por su Director Nacional Luis Thayer Correa, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en haber revocado tácit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica