SEPÚLVEDA/GUZMÁN.- ACUMULADA CAUSA ROL 3130-2022-A-.-56-2023-D-
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendida la disidencia que se expresa en esta sentencia y por aplicación del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no se puede condenar en costas a la perdidosa. Por lo expuesto y mérito de los antecedentes, además de lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1) Que se revocan las resoluciones de doce y veintiuno, ambas de octubre dos mil veintidós y la sentencia definitiva de quince de septiembre del mismo año, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué en sus autos C-959-2020, en cuanto por ellas se impuso el pago de las costas a la demandada; y en su lugar, queda liberada de dicha carga procesal. 2) Se confirman, en lo demás apelado las resoluciones y sentencia definitiva impugnadas Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por revocar la resolución que desechó el incidente de abandono del procedimiento, teniendo presente que el término probatorio no se encontraba suspendido por aplicación de la Ley N°21.226 pues no se efectuó la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba a la demandada; y que no obstante que las actuaciones del demandante fueron válidas, puesto que se encaminaron a modificar la interlocutoria referida, no prosperó al haber confirmado esta Corte la misma con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte. El cúmplase de esta decisión se verificó el cuatro de enero de dos mil veintiuno; y, teniendo presente, que la causa se archivó por inactividad procesal de las partes el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, ante lo cual la demandante pidió el desarchivo con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno y la reanudación del término probatorio, notificando al demandado el veintisiete de abril de dos mil veintidós de la aludida interlocutoria de prueba. En dicho contexto fáctico procesal se constata por este disidente que transcurrió más de seis meses contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, el
Fallo
Por lo expuesto y mérito de los antecedentes, además de lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1) Que se revocan las resoluciones de doce y veintiuno, ambas de octubre dos mil veintidós y la sentencia definitiva de quince de septiembre del mismo año, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué en sus autos C-959-2020, en cuanto por ellas se impuso el pago de las costas a la demandada; y en su lugar, queda liberada de dicha carga procesal. 2) Se confirman, en lo demás apelado las resoluciones y sentencia definitiva impugnadas Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien estuvo por revocar la resolución que desechó el incidente de abandono del procedimiento, teniendo presente que el término probatorio no se encontraba suspendido por aplicación de la Ley N°21.226 pues no se efectuó la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba a la demandada; y que no obstante que las actuaciones del demandante fueron válidas, puesto que se encaminaron a modificar la interlocutoria referida, no prosperó al haber confirmado esta Corte la misma con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veinte. El cúmplase de esta decisión se verificó el cuatro de enero de dos mil veintiuno; y, teniendo presente, que la causa se archivó por inactividad procesal de las partes el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, ante lo cual la demandante pidió el desarchivo con fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno y la reanudaci
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Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Atendida la disidencia que se expresa en esta sentencia y por aplicación del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, no se puede condenar en costas a la perdidosa. Por lo expuesto y mérito de los antecedentes, además de lo prevenido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1) Que
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