1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACUÑA/ORMOSIL S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5809-2021, se acogió la demanda de interpuesta por Cristian Tapia Urrea, Moisés Huaiquilaf Figueroa, Ruberlinda González Salinas, Francisca Morales Martínez, Luis Caro Venegas y Rossana Acuña Vera en contra de Ormosil S.A. y de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, y en consecuencia las demandadas deberán pagar las prestaciones que individualiza, incluyendo el recargo legal correspondiente, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada solidaria interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera conjunta invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el viernes 07 de julio, oportunidad en que alegaron los señores abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia incurriría en un vicio al omitir de su conclusión el análisis del ejercicio del derecho de retención que habría realizado su parte, a pesar de las pruebas allegadas al proceso. Adicionalmente indica que no fue considerada la circunstancia de encontrarse al día la demandada principal en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, excepto en el mes de abril en que se aplicó la retención. En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, que se alega de manera conjunta, manifiesta el recurrente que su parte es un tercero absoluto, ejerciendo correspondiente derecho de información y retención a través de los distintos procedimientos internos para realizar el pago. Previa referencia a como influyen los vicios alegados en lo dispositivo de la sentencia, solicita se acoja su recurso, disponiendo que se anula la sentencia definitiva impugnada, procediendo a dictar el correspondiente

Fallo

fallo la parte demandada solidaria interpone recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. De manera conjunta invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista el viernes 07 de julio, oportunidad en que alegaron los señores abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia incurriría en un vicio al omitir de su conclusión el análisis del ejercicio del derecho de retención que habría realizado su parte, a pesar de las pruebas allegadas al proceso. Adicionalmente indica que no fue considerada la circunstancia de encontrarse al día la demandada principal en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales, excepto en el mes de abril en que se aplicó la retención. En cuanto a la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, que se alega de manera conjunta, manifiesta el recurrente que su parte es un tercero absoluto, ejerciendo correspondiente derec

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. - VISTOS: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5809-2021, se acogió la demanda de interpuesta por Cristian Tapia Urrea, Moisés Huaiquilaf Figueroa, Ruberlinda González Salinas, Francisca Morales Martínez, Luis Caro Venegas y Rossana Acuña Ve

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