SIN INFORMACION

ABDALA PEREZ DANILO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Danilo Abdala Perez, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que postuló a la regularización migratoria el 27 de septiembre de 2021, y a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de la recurrida. Pide se ordene a la recurrida manifestarse lo antes posible respecto al trámite solicitado. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el 27 de septiembre de 2021, el recurrente solicitó regularizar su situación migratoria mediante el Proceso de Regularización de la Ley 21.325. Su solicitud fue aceptada y se le otorgó un permiso de trabajo vigente mientras se tramitaba su postulación. Sin embargo, en agosto de 2022, se informó que la solicitud estaba incompleta debido a la falta de legalización o apostillado del certificado de antecedentes de su país de origen. El recurrente no subsanó esta situación y, el 10 de mayo de 2023, se le notificó que su solicitud fue rechazada por esta misma razón, otorgándose un plazo de 10 días hábiles, para realizar sus descargos y acompañar antecedentes en sustento de sus aseveraciones. Hace presente que la parte recurrente no ha presentado descargos al respecto, y su solicitud sigue en trámite en la etapa de Adjuntar Docs Pre-Rechazo, siendo su responsabilidad completar los requerimientos. Pide que se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber privado, perturbado o amenazado de manera alguna las garantías constitucionales del recurrente en la forma señalada en la acción, reiterándose que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, las leyes y reglamentos vigentes aplicables, no siendo procedente la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la parte recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria, efectuada el 27 de septiembre de 2021. A su vez, la recurrida expone que desde el día 10 de mayo de 2023 la tramitación de su solicitud se encuentra en etapa de Adjuntar Documentos Pre-Rechazo, por no constar haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado o apostillado, por lo cual, actualmente, el procedimiento se encuentra en la esfera de responsabilidad de la parte recurrente. TERCERO: Que en dicho sentido, conforme al mérito de los antecedentes aportados por la recurrida, surge con claridad que el avance de la tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra precisamente en la esfera de su responsabilidad, debiendo acompañar los documentos solicitados por la autoridad migratoria. De este modo, no existe acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-259-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°11: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Danilo Abdala Perez, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacio

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