SINDICATO INTEREMPRESA LIDER S.I.L./ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5083-2021, se: I.- Acogió la excepción de falta de legitimidad activa del sindicato demandante para representar a sus socios en el ejercicio de una acción indemnizatoria del daño derivado del incumplimiento contractual imputado. II.- Igualmente, se acogió parcialmente la demanda deducida por el sindicato inter-empresa Líder de Trabajadores Walmart Chile en contra de Administradora de Supermercados Híper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, y se declaró: a) Que las demandadas han incurrido en incumplimiento de la cláusula 30.3 del contrato colectivo celebrado el día 31 de enero del año 2021, conforme se expresó de los
Fundamentos
considerandos décimo a décimo tercero. b) Que el cargo de “operador de tienda” que implementaron las demandadas, sea a través del anexo respectivo o mediante una cláusula del contrato de trabajo, resulta ilegal por infringir el Nº 3 del artículo 10 así como el artículo 184 del Código del Trabajo y –en consecuencia– se le dejó sin efecto respecto de todos los trabajadores afiliados al sindicato que los hayan suscrito, debiendo las demandadas regularizar la descripción de quienes específicamente fueron contratados como “operador de tienda” en un plazo de 30 días hábiles, adecuando la descripción del cargo a los criterios que estableció la sentencia desde el motivo décimo al décimo tercero c) Que se dejó sin efecto cualquier compensación dineraria que contemple el anexo o cláusula de contrato de trabajo en contrapartida expresa del pacto de multi-funcionalidad cuya ilegalidad e ineficacia fueron declaradas., III.- Que se rechazó en todo lo demás la demanda incoada. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Contra el referido
Fallo
fallo del grado la apoderada de las demandadas Karin Rosenberg Dupré, en representación de Administradora de Supermercados Híper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, interpuso recurso de nulidad, por la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, y en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477 del citado Código del Trabajo, en una doble dimensión, esto es por infracción a los artículos 10 N° 3 del Código del Trabajo, 19 y siguientes y 1546 y 1566 del Código Civil, y en subsidio, por infracción a los artículos 19 N° 16 de la Constitución de la República y 7 y 12 del Código del Trabajo Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día 5 de julio en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente dedujo como causal principal de nulidad, el motivo de invalidez estatuido en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refirió que de la lectura del inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo se desprende la exigencia que el legislador hace al juez durante el proceso valorativo de la prueba al expresar que debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas aportadas al proceso, de suerte tal, que este examen pueda
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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 23: estése al mérito de lo que se resolverá. VISTOS: Por sentencia de siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5083-2021, se: I.- Acogió la excepción de falta de legitimidad activa del sindicato demandante para representar a sus socios en el ejercicio de un
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