MARCOS OLIVAREZ VALENZUELA / INTERNOS CRS VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, Erika Valenzuela Bustamante, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Marcos Olivares Valenzuela, de 26 años de edad, y en contra de los internos del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, fundado en que el amparado, quien se encuentra cumpliendo condena de tres años y un día en el referido Centro, ha sido amenazado de muerte por un grupo de aproximadamente veinte internos, desconociendo sus identidades, quienes intentaron agredir al amparado, alcanzando este a escarpar, para luego ser cambiado desde el módulo 105 al 108 para su seguridad, quedando aislado. Agrega que su hijo finaliza condena en octubre de 2024, y que no se ha podido contactar con él. Pide que sea enviado a otro modulo por su seguridad, y se impida su retorno al módulo 105, ante la amenaza de muerte a la que se vio expuesto. A folio 4, se recibe informe del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, en el cual se indica que el señor Olivares no es usuario de esa unidad, pero que se verificó que es interno vigente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y no del CRS, el que corresponde a una Unidad Penitenciaria Especial del Sistema Abierto. Sin embargo, informa que registra un cumplimiento de condena por dos delitos de robo por sorpresa, en causa del año 2015, y que se le otorgó un año de control en remisión condicional, la que fue revocada en julio del año 2018. A folio 5, informa el Director Regional de Gendarmería de Valparaíso, quien refiere que el amparado se encuentra en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, al haber sido condenado a la pena de tres años y un día por el delito de tenencia de arma prohibida, que tiene un mediano compromiso delictual y conducta regular en los últimos bimestres. Señala que se tomó en consideración la situación actual del interno, y con fecha 3 de agosto fue derivado al módulo 102, el que se encuentra destinado a albergar internos de buen compo
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien habría sido amenazado de muerte por parte de un grupo de internos del Centro Penitenciario de Valparaíso, motivos por el que su madre recurre y solicita el cambio de módulo a uno en donde su hijo se encuentre seguro, sin que peligre su integridad o vida. Tercero: Que, atendido lo expuesto por la recurrente y por Gendarmería de Chile, se ha verificado que con fecha 3 de agosto del año en curso, la institución recurrida ha gestionado la solicitud efectuada por la actora en su recurso, realizando el cambio del amparado al módulo 102, impidiendo su retorno al 105, en dónde se habría visto expuesto a amenazas de muerte por parte de otros reclusos, hecho que permite aseverar que, la amenaza a su seguridad individual ya no se encuentra presente, razón por la cual corresponde desestimar este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcos Olivares Valenzuela. Sin perjuicio de lo anterior, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas tendientes a resguardar la seguridad individual del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1443-2023. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, Erika Valenzuela Bustamante, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Marcos Olivares Valenzuela, de 26 años de edad, y en contra de los internos del Centro de Reinserción Social de Valparaíso, fundado en que el amparado, qui
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