JUZGADO DE FAMILIA RENGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que, encontrándose notificado uno de los demandados, no corresponde tener por no presentada la demanda ante la falta de notificación de la madre demandada, considerando, además, que no existe norma legal que permita apercibir en tal sentido a la parte demandante, por lo cual el juez a quo, haciendo aplicación de los principios previstos en el artículo 9 de la Ley 19.968, en particular, el de actuación de oficio, debía agotar todas las medidas que contempla el ordenamiento jurídico para llevar a cabo la notificación de la madre, más aún,

Fundamentos

considerando la...

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, encontrándose notificado uno de los demandados, no corresponde tener por no presentada la demanda ante la falta de notificación de la madre demandada, considerando, además, que no existe norma legal que permita apercibir en tal sentido a la parte demandante, por lo cual el juez a qu

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