SIN INFORMACION

DORESCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica por Polson Doresca, haitiano, domiciliado en Avenida La Feria N°7783, departamento 102, comuna de Lo Espejo, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 23 de abril de 2021, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad y eficacia. Sostiene que la petición de permanencia definitiva del recurrente fue presentada el 23 de abril de 2021 y que, mediante Resolución Exenta N°21516192, de 12 de septiembre de 2022, se tuvo por desistida, por no presentar la documentación requerida dentro del plazo otorgado para subsanarla. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive o amenace ese derecho. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Polson Doresca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2656-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica por Polson Doresca, haitiano, domiciliado en Avenida La Feria N°7783, departamento 102, comuna de Lo Espejo, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio

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