SIN INFORMACION

PEÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Tatiana Peña Lazo, cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de regularización migratoria. Se indica en el recurso que la extranjera ingresó el 18 de junio de 2018, a territorio nacional por un paso no habilitado. Luego, la Intendencia Regional de Arica ordeno su expulsión del país. Posteriormente, el 06 de diciembre de 2019, la Corte de Apelaciones de Arica dejó sin efecto la orden de expulsión ordenada en contra de la recurrente. Señala que el 06 de febrero de 2020, la recurrente solicitó regularizar su situación migratoria, lo que fue rechazado mediante la resolución exenta objeto de este recurso, la que se funda en que “no resulta conveniente ni útil para el interés nacional fomentar una migración de carácter irregular ya que esta última pone en peligro la integridad física de las personas y sus grupos familiares.” Considera que la decisión impugnada resulta arbitraria, pues fueron

Fundamentos

motivos urgentes e impostergables los que motivaron el ingreso clandestino de la recurrente y que es ilógico que se haya dejado sin efecto la orden de expulsión teniendo en consideración que la recurrente ingresó por paso no habilitado. Agrega que la recurrente reside en el país hace 5 años y ha buscado regularizar su situación migratoria. Alega que el acto impugnado vulnera el derecho de la igualdad ante la ley de la recurrente, pues otros extranjeros en situación similar han regularizado su situación migratoria posterior a que se deja sin efecto la orden de expulsión. Pide que se deje sin efecto la resolución exenta N°120911 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de regularización presentada por doña Tatiana Peña Lazo señalando expresamente que no podrá fundar su decisión considerando únicamente el hecho de que ingreso al país por un paso no habilitado y emitir un nuevo pronunciamiento dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos. En folio 13, se informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone la excepción de litis pendencia con el recurso tramitado ante la Corte de Apelaciones de Concepción, rol 3990-2023. En cuanto a la resolución objeto del recurso, se indica que se rechazó la solicitud de regularización presentada con fecha 06 de febrero de 2020, por no existir antecedentes suficientemente justificados que ameriten el otorgamiento del beneficio de regularización migratoria, argumentos que son desarrollados en dicho documento. Arguye que la potestad establecida en el artículo 91 N° 8 del D.L. 1094 de 1975, Ley de Extranjería, vigente a la época de su dictación, es una facultad privativa de la autoridad, quien determinará su uso cuando existan motivos suficientemente fundados y que justifiquen el actuar irregular del extranjero, presupuestos que no se dan en el caso de la extranjera recurrente. Argumenta que no existe el derecho a ser regularizada migratoriamente, como lo manifiesta la recurrente, pues ello llevaría a que por el sólo hecho de presentar una solicitud de regularización, la autoridad correspondiente estaría obligada a otorgarla, más aun teniendo en cuenta que el artículo 91 N° 8 del D.L. 1094 de 1975, Ley de Extranjería establece una facultad, la cual hoy se encuentra recogido en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325, actual Ley de Migraciones. Se evacuó el traslado de la litis pendencia solicitando el rechazo de dicha excepción. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. En cuanto a la excepción de litis pendencia y fondo. Primero: Que por el mismo profesional se presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de Concepción y ante este Tribunal de Alzada, y que si bien el petitorio sería distinto en cuanto en aquella pretende el pronunciamiento de parte de la autoridad administrativa, en esta solicita la modificación de la misma puesto que se resolvió de forma nega

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Tatiana Peña Lazo, cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18758-2023. En Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña Tatiana Peña Lazo, cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, solicitando que se deje sin efecto la resolución que rechazó su solicitud de regularización migratoria. Se indica en el recurso que la extranjera ingr

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