JIMENEZ VERDEJO HUGO ANTONIO CONTRA DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Patricio Martínez Fuentes deduciendo recurso de amparo en favor de Hugo Antonio Jiménez Verdejo, en contra de la sentencia en procedimiento simplificado de fecha 20 de abril de 2023 y de la resolución que denegó el recurso de reposición de fecha 09 de junio del mismo año, dictada por el Juzgado de Letras, Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en causa RIT N° 1391-2023, que denegó, en su concepto, la solicitud del abono de los días que se mantuvo privado de libertad en causa diversa, lo que estima vulneratorio de la libertad individual del amparado en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Explica que en la causa referida el amparado fue condenado a la pena de 41 días de prisión, en cumplimiento efectivo, por su responsabilidad en el delito de hurto simple, cometido el día 19 de abril de 2023. Precisa que en la causa RIT N° 4690-2021, del mismo tribunal y concluida por decisión de no perseverar, aprobada judicialmente el 12 de diciembre de 2022, el amparado estuvo sujeto a las medidas cautelares de prisión preventiva por 163 días, arresto domiciliario nocturno por 122 días y arresto domiciliario parcial por 54 días, según consta de certificado de permanencia N° 288/2023, emitido por el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio y en certificación realizada por el propio Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio con fecha 23 de mayo de 2013. Asimismo, consta Informe de Gendarmería que el tiempo no ha sido abonado en otra causa. Atendido que tanto en la sentencia como en la resolución que rechazó el recurso de reposición opuesto por la defensa penal pública, se negó la imputación del abono en causa diversa, desarrolla en su recurso los
Fundamentos
fundamentos por los cuales entiende procedente aquel, sin limitaciones, lo que funda la ilegalidad del rechazo del tribunal a quo. En general, sostiene la procedencia del abono heterogéneo en lo dispuesto en los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal. Solicita, se acoja el amparo deducido, ordenando que el período que el amparado permaneció bajo las medidas cautelares, en la causa diversa que refiere, sea abonado y se tenga por cumplida la pena de 41 días de prisión efectiva a la que fue actualmente condenado. Acompaña documentos. Evacúa informe el Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, don Víctor Sanhueza Bravo, reconociendo que efectivamente el amparado fue condenado el 20 de abril de 2023 en procedimiento simplificado, efectuado en audiencia de control de detención, por el delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más accesorias legales. La pena fue impuesta en carácter de efectiva, atendido que no cumplía los requisitos legales para acceder a pena sustitutiva. Complementa que el día 08 de junio se despachó orden de detención en su contra, por haberse sustraído al cumplimiento de la pena, y al día siguiente la defensa repone, solicitando se deje sin efecto la orden de detención librada, se proceda a abonar el tiempo que estuvo privado de libertad en causa diversa y se tenga por cumplida la pena, acompañando certificados al efecto. En la misma fecha se rechaza dicha reposición, por tratarse de un condenado rematado y lo informado por Gendarmería de Chile en orden al incumplimiento de presentación, dejándose además sin efecto la audiencia de revisión de sentencia. De esta última resolución, de fecha 09 de junio del presente, la defensa recurre de amparo. Precisa que, en contradicción con lo alegado por el recurrente, el tribunal no se ha pronunciado respecto de la posibilidad de abonar el eventual tiempo de privación de libertad servido en causa diversa, siendo requisito para aquello que se discuta en audiencia, con la presencia de todos los intervinientes y conforme a los principios de oralidad y contradicción de este tipo de procedimiento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo presentada en favor de Hugo Antonio Jiménez Verdejo. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-215-2023.
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Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Patricio Martínez Fuentes deduciendo recurso de amparo en favor de Hugo Antonio Jiménez Verdejo, en contra de la sentencia en procedimiento simplificado de fecha 20 de abril de 2023 y de la resolución que denegó el recurso de reposición de fecha 09 de junio del mismo año, dictada por el Juzgado de Letras, Familia, Garantía
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