SIN INFORMACION

BARRAZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República - y sin perjuicio del error en la individualización del recurrente en la suma y en el encabezado de su escrito - en favor del condenado Gerald Baydher Barraza Hun, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 14 de abril de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en causa RIT 570-2013, RUC 1300985889-4 del Juzgado de Garantía de Taltal, correspondiente a una pena original de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico ilícito de drogas, causa en que actualmente cumple un saldo por quebrantamiento de condena, correspondiente a 735 días, en razón de la revocación del beneficio de salida controlada al medio libre, el que se produjo el día 05 de octubre de 2016. Además, cumple condena en causa RIT 9890-2017, RUC 1700769409-1, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, correspondiente a una pena de 7 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, registrando como fecha de inicio de condena el día 3 de mayo de 2018 y proyectándose su término para el día 4 de mayo de 2027, considerando 5 días de abono, verificándose su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 3 de noviembre del 2022. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 14 de abril de 2023, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Señala que el amparado fue evaluado conforme a instrumento IGI en mayo de 2021, identificándose, en esa oportunidad, un alto nivel de riesgo de reincidencia. Agrega que respecto a la conciencia del delito y mal causado, identifica su participación en los delitos cometidos, encontrándose de acuerdo con la sentencia establecida. Añade que en cuanto a conciencia del daño, es medianamente adecuada, reconociendo el daño generado a las víctimas, los costos personales y familiares. Expresa que en relación con la disposición al cambio, se sitúa en contemplativo, proyectando intención de desempeñar labores para evitar posible reincidencia, manteniendo un discurso más consciente en torno a la crisis económica que se origina en el país y los costos de aquello, elaborando un plan de acción para establecer un estilo de vida desde lo prosocial al encontrarse con beneficio intrapenitenciario. Indica que desde la elaboración de su Plan de Intervención, ha participado en talleres de preparación para el egreso, identidad delictual, taller de bajo umbral, taller cultural, taller deportivo. Agrega que en lo relativo a educación/empleo, opta a licencia de educación media modalidad humanístico científico el año 2016, además, asiste a capacitación laboral, destacando como proactivo, colaborador, responsable, alto compromiso, demostrando mayor interés en el aprendizaje y visualizando futuro emprendedor en el oficio, logrando cumplir los objetivos planteados del curso. Añade que participa del taller de formación para el trabajo y capacitación laboral, aprobando con 100% y 98%, respectivamente, destacando que ha logrado un avance si

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de la abogada Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en pasaje Isaac Arce 249, oficina 401 de Antofagasta, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República - y sin perjuicio del error en la individualización del r

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