COLLAO/ARRIAGADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de tres de febrero del año en curso, con las siguientes modificaciones: En el motivo segundo, se suprime la oración, “a juicio del este sentenciador, la solicitante (demandada) cumple con el requisito anotado anteriormente y, por lo mismo, no se acogerá la oposición;”, Se suprimen los
Fundamentos
considerandos cuarto y séptimo Y se tiene en su lugar y además presente 1.- Que la demandante, Elsa Marta Collao Gualaman, es poseedora exclusiva de un predio de 12.04 hectáreas, según da cuenta la inscripción de fs. 3311 N° 3557 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2003. De la misma manera, es comunera, junto a sus hermanos, de una propiedad que adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Mercedes Gualaman Naguil y de su padre don Felizardo Collao Hueichan, como se acreditó con la inscripción acompañada a folio 37 de una superficie de 67 hectáreas 42 áreas, inscrita a fojas 3453 N° 3716 del Registro del mismo Conservador y año, por lo que en las respectivas calidades, es poseedora inscrita del inmueble que es objeto del saneamiento formulado por la demandada. 2.- Por otro lado, la omisión de la individualización del predio saneado, considerando el rol matriz que ampara las referidas propiedades, en concordancia con aquellas, objeto del saneamiento, es esto es Rol 4219, dan a entender que tienen un origen común, y el antecedente del título de dominio de la solicitante, es concordante con la superposición de aquella con la que pertenece tanto a la oponente como a la sucesión de la que forma parte. 3.- En tal sentido, encontrándose inscrita la propiedad a nombre de la oponente y de sus hermanos, y apareciendo que estos ocupan materialmente el predio, los cuales se encuentran en la misma localidad, conforme a los planos agregados, permiten concluir que no concurren en la solicitante los requisitos que demanda el D.L. 2.695, para reconocerle respecto de la superficie de 14,41 hectáreas, la calidad de poseedora regular, por cuanto aquella es detenta por la oponente en la forma que se ha indicado, en tanto, poseedora inscrita y material de los mismos, en tanto propietaria de uno y titular del derecho real de herencia del otro y en ese carácter, comunera y poseedor exclusiva en conjunto a sus hermanos, sin que por otro lado, y a mayor abundamiento la demandada hubiere acreditado un derecho preexistente indiviso o de otra naturaleza, sobre el inmueble en cuestión, de mejor derecho, ni que el título de compraventa que invoca de cuenta de su aseveración de haber adquirido su cónyuge, 19 hectáreas de su antecesor en el dominio, pues este último, conforme a la inscripción de fs. 3407 número 3.083 del Registro de Propiedad del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, a favor don Juan Rubén Arcos Arriagada, se refiere únicamente a 4,59 hectáreas. 4.- Atento lo indicado, no resulta efectivo lo señalado por el apelante, en cuanto a existir una superficie no disputada, pues la oposición, comprende toda aquella pretendida por la solicitante de saneamiento. 5.- Por lo anterior, y habiendo sido totalmente vencida la parte demandada y de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, procede la condenación en costas de la instancia, pues no se advierte
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Valdivia, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada de tres de febrero del año en curso, con las siguientes modificaciones: En el motivo segundo, se suprime la oración, “a juicio del este sentenciador, la solicitante (demandada) cumple con el requisito anotado anteriormente y, por lo mismo, no se acogerá la oposición;”, Se suprimen los considerandos cuar
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