5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA CR S.A./

Rol

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, norma supletoria aplicable al caso, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía, motivo por el cual, el presente arbitrio no puede prosperar. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitante con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés (folio N° 6), en contra de la resolución dictada el veintiocho del mismo mes y anualidad (folio N° 5). Devuélvase. N°Civil-11431-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancillla e integrada por la Ministra (s) señora Soledad Orellana Pino y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el solicitante con fecha treinta de junio de dos mil veintitrés (folio N° 6), en contra de la resolución dictada el veintiocho del mismo mes y anualidad (folio N° 5). Devuélvase. N°Civil-11431-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancillla e integrada por la Ministra (s) señora Soledad Orellana Pino y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Al folio N° 3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, norma supletoria aplicable al caso, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al ju

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