SIN INFORMACION

AMPARADAS: FRANCISCA SILVA QUINTANA, DANITZA BELNAR GARCÍA Y OTRAS. RECURRIDO: DIRECTOR REGIONAL BIOBÍO GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carolina Constanza Chang Rojas, Abogada, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N°1085, Oficina N°401, comuna de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por su Directora doña María Consuelo Contreras Largo, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N°832, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, recurriendo de amparo a favor de Francisca Alejandra Silva Quintana, Danitza Andrea Belmar García, Rosa Andrea Rojas Arredondo, Camila Fernanda Palma Muñoz, Aliette Noemí De La Fuente Rivas, Camila Alejandra Aguirre Pérez, Katherine Solange González Armijo, Constanza Luz Carreño Jeria, Marjorie Macarena Atencio Bahamondes y Marisol Andrea Carrasco Zapata, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Director Regional del Biobío, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Política. Explica que con motivo de las visitas de observación que el Instituto Nacional de Derechos Humanos realiza periódicamente a los establecimientos penales de la región, el día 6 de julio de 2023, personal de su Sede Regional Biobío concurrieron al Módulo 1 del CP Concepción, con la finalidad de verificar condiciones carcelarias de la sección femenina y recibir requerimientos de las personas privadas de libertad en dicho módulo. En ese contexto, las amparadas indicaron a funcionarios del INDH que, con posterioridad a cada visita, las cuales tienen lugar los días miércoles y sábados de cada semana, entre las 14:00 y 16:00 horas, todas las mujeres que reciben visitas son sometidas a un proceso de revisión corporal denigrante al momento de retornar al módulo ya referido, consistente en el desprendimiento parcial de sus vestimentas, específicamente de las prendas de vestir que usan en la parte superior de su cuerpo, pantalones y ropa interior. Agrega que las amparadas señalaron que las funcionarias de Gendarmería de Chile les ordenan bajarse la ropa interior hasta las rodillas o incluso los tobillos, debiendo exhibir sus genitales y sus mamas a las funcionarias del módulo. Sumado a que esta revisión iba acompañada de la realización de ejercicios físicos, consistentes en sentadillas, procedimiento que se realiza en presencia de las referidas funcionarias y, en ocasiones, en presencia de otras mujeres privadas de libertad. Dichos procedimientos tienen lugar al interior del baño que se ubica al ingreso del Módulo 1, y en otras oportunidades, también se ha realizado en la oficina de guardia del mismo Módulo ubicada frente al baño ya señalado. Expresa que las amparadas detallaron que dicho procedimiento, que incluía el tener que desnudarse, se aplicaba respecto de ellas, cuando finaliza el encuentro con sus familiares y/o visitas y ta

Fallo

por tanto no creo que sea necesario revisarme más allá a mí ni que las funcionarías sospecharan de mí por mi condición de trans. Que en la actualidad me encuentro en condición de aislamiento por problemas con el resto de las internas y lo único que quiero salir de acá pronto e irme traslado a otra unidad.” (SIC). Camila Aguirre Pérez (nombre social: Germán Mitchel): “Que, desde que llegué a esta unidad me encuentro aislada por medidas de seguridad por problemas de convivencia con la población penal, respecto del personal no tengo reclamo alguno, he sido registrado pero no me he quedado desnudo completamente, mantengo mi ropa interior. En relación a mis hormonas masculinas, la semana pasada se constituyó una matrona para hablar conmigo señalándome que está viendo mi tratamiento, explicándole por mi parte que todos mis controles se encontraban en la cárcel de Valdivia. Actualmente lo único que quiero es irme de acá siendo la unidad adecuada para mí la unidad de Valdivia ya que es la cárcel donde mi integridad no corre peligro además del apoyo de mis suegros y padres. Llevo tantos aislamientos en distintas cárceles en donde he sido atacada con armas corto punzantes, que lo único que quiero en la actualidad es estar tranquilo siento Valdivia como antes el lugar adecuado para mi reclusión. ” (SIC). Marisol Carrasco Zapata: “Que, con respecto a lo que me consulta, debo señalar que me niego a prestar declaración, toda vez que considero que lo que dice el recurso no tiene que ver c

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Concepción, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carolina Constanza Chang Rojas, Abogada, Jefa de la Sede Regional del Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos, domiciliada en calle Chacabuco N°1085, Oficina N°401, comuna de Concepción, actuando en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por su Directora doñ

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