SIN INFORMACION

VERGARA/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD D

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Elizabeth Vergara Barrientos, contadora auditora, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-12455-2023, de fecha 30 de enero de 2023, la que se pronuncia respecto de la reconsideración del Dictamen N° R-01-UME-132629-2022, de fecha 29 de septiembre de 2022, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 68644068-0, 69351216-6, 69751140-7, extendidas por un total de 45 días a contar del 03 de abril de 2022, por reposo no justificado, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-12455-2023, de fecha 30 de enero de 2023 y, en su lugar, se ordene el pago de los referidas licencias médicas, sin perjuicio de otros medidas que se pudieren adoptar con el fin de restablecer el imperio del derecho. Explica que, por

Fundamentos

motivos de su relación laboral con quien en ese entonces era mi empleador, desde el inicio de esa relación y hasta la fecha de su despido indirecto efectivo, hubo hechos que vulneraron gravemente el derecho a la integridad psíquica de su persona, lo que provocó durante varios meses (septiembre 2021 a mayo de 2022) síntomas como falta de apetito, insomnio, preocupación intensa variada y persistente, falta de energía y desánimo. Llanto recurrente e incontrolable. Ideación suicida, pocas expectativas de logro y visualizando un futuro desesperanzador. Insomnio, irritabilidad, falta de interés social, junto a otros síntomas, que configuraron un trastorno del ánimo de tipo Depresivo severo. Conforme lo anterior, desde el 08 de septiembre del 2021 al día 02 de abril del 2022, presentó licencias médicas, las cuales fueron pagadas, todas por enfermedad común, con un reposo total de dos licencias médicas por 21 días cada una, dos (2) licencias médicas por 30 días cada una; y 07 licencias médicas por 15 días cada una. Sin perjuicio de lo expuesto, la Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes, rechazó las licencias médicas N°s 68644068-0, 69351216-6, 69751140-7, extendidas por un total de 45 días a contar del 03 de abril de 2022. De los mencionados rechazos, se interpuso recurso de reposición ante la Compin Región Metropolitana. Luego, por medio de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-12455-2023 de fecha 30 de enero de 2023, la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, rechaza los recursos de reposición de las 3 licencias señaladas, indicando en lo resolutivo: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 68644068-0, 69351216-6, 69751140-7, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados por informe médico y psicológico, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 126 días por este episodio. En efecto, los informes antes mencionados, no se refieren a la evolución de síntomas incapacitantes o de gravedad en el tiempo, grado de compromiso funcional, ni a necesidad de cambios o ajustes de terapia farmacológica que justifiquen la prórroga del reposo.” La conclusión se basaría en que el informe médico presentado no aporta nuevos antecedentes que permitan establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado por 126 días. En cuanto a la ilegalidad, sostiene que el acto de la recurrida vulnera lo dispuesto en el artículo 16 del DS N° 3 de 1984, ya que

Fallo

se resuelve rechazar en base a que considera el reposo “no justificado”, sin especificar los antecedentes médicos tenidos a la vista para justificar su decisión ni tampoco un análisis racional de tales para concluir inequívocamente rechazar las licencias médicas presentadas. Asimismo, se omite lo dispuesto en el artículo 21 del citado Decreto Supremo, pues se concede una serie de facultades a la COMPIN y ninguna de ellas fue ejercida, bastándole con los antecedentes aportados por el recurrido y los antecedentes acompañados, mismos que analizados por el médico tratante arribaron a una conclusión contraria a la sostenida por este organismo. Sobre este punto, señala que el actuar de la recurrida es a todas luces arbitrario, pues rechaza un permiso médico concedido por facultativos sin ningún antecedente adicional proporcionado por las autoridades recurridas, simplemente sobre la base de la ponderación de los elementos tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste, para así esclarecer frente al paciente y terceros interesados cualquier duda, en particular, sometiéndolo a evaluaciones médicas adicionales. En cuanto a las garantías vulneradas, indica que los hechos descritos importan la afectación de las garantías previstas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, pues la decisión de la recurrida importa una discriminación respecto del resto de la población que, en iguales condiciones de salud, puede acceder al subsidio por reposo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Judith Elizabeth Vergara Barrientos, contadora auditora, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DFS-12455-2023, de fecha 30 de enero de 2023

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