VÁSQUEZ/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que a folio 1, el 17 de abril de 2023, compareció la abogada Daniela Carmen Améstica González, en favor de las siguientes personas: 1.- María Eugenia Andrades Loyola, RUT N° 7.807.445-0; 2.- María Rebeca Vásquez Peña, RUT N° 12.523.085-7; 3.- José Arsenio Albornoz Rojas, RUT N° 10.200.259-8; 4.- Vanesa Estefani Albornoz Albornoz, RUT N° 16.456.873-3; 5.- Claudia de las Mercedes Valdés Gutiérrez, RUT N° 15.739.375-8; y, 6.- Jorge Gaete Morales, RUT N° 7.457.698-2; todos comerciantes, domiciliados en el Patio N°2 de la Macroferia de Talca (Parque Industrial) y dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su alcalde, don Juan Carlos Díaz Avendaño, ambos domiciliados en calle 1 Norte N° 797, Talca. Fundó su recurso, en síntesis, en la negativa injustificada de la Municipalidad recurrida en orden a recibir el pago de los derechos por parte de los recurrentes, todos comerciantes del Patio N° 2 de la Macroferia de Talca y a consecuencia de ello pretender desalojarlos por no pago. Refirió, como contexto de su recurso, que los recurrentes cuentan con puestos al interior de dicho recinto autorizados por el Municipio desde el año 2008, en los que se dedican a la venta de alimentos y desayunos, agregando que se encuentran en igual condición más de 300 otros locatarios. Explicó que, para la recurrida, los recurrentes son considerados “ocupantes ilegales”, “usurpadores” o miembros de una “toma ilegal”, que han actuado por la fuerza y al margen de la ley, hechos que han sido narrados en causa Rol 8502-2022/Protección, afirmando que se trata de una verdadera persecución, pues cada uno de los recurrentes cuenta, desde el año 2013, con una autorización municipal para funcionar en dicho patio como “carros especialmente adaptados para la venta de alimentos y desayunos”, lo que fue formalizado en Decreto Alcaldicio N° 6185, de 28 de noviembre de 2013, por lo que impulsados por la administración, fueron construyendo y mejorando sus instalaciones, efectuando los pagos de los derechos respectivos, según Ordenanza Municipal. Posteriormente, desarrolló en detalle la nueva forma de administración de la Macroferia de Talca, una vez que llegó al cargo el Alcalde señor Díaz Avendaño. Así, la administración pasó a la Corporación de Desarrollo Comunal y Productivo de Talca, para que luego dicha Corporación traspasara la administración a la sociedad “Nueva Macroferia Regional de Talca S.A”, cuyos únicos socios son la Corporación ya referida y la Sociedad Macroferia Agro Regional del Maule S.A. conformada por locatarios y comerciantes, siendo el propio Alcalde quien en abril de 2017 invitó a todos los comerciantes y locatarios a formar parte de la administración de la Macroferia, lo que incluso apareció publicado en medios de comunicación regional, entre ellos, en Diario El Centro. Destacó que el modelo de administración propuesto por la Municipalidad de Talca no tardó en fracasar, ya que el propio Alcal
Fallo
Fallo de 25 de mayo de 2023 dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en causa Rol 47886-2023; 8. Copia Autorizada de Escritura Pública de 27 de Mayo de 2016 de Constitución de Sociedad Macroferia Agro Regional del Maule S.A suscrita ante el Notario Público de Talca don Ignacio Vidal Domínguez. Tercero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que el acto descrito como arbitrario e ilegal que se imputa a la recurrida, esto es, no recibir los pagos de eventuales derechos, que corresponderían a los meses de enero
Texto Completo (Preview)
Talca, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que a folio 1, el 17 de abril de 2023, compareció la abogada Daniela Carmen Améstica González, en favor de las siguientes personas: 1.- María Eugenia Andrades Loyola, RUT N° 7.807.445-0; 2.- María Rebeca Vásquez Peña, RUT N° 12.523.085-7; 3.- José Arsenio Albornoz Rojas, RUT N° 10.200.259-8; 4.- Vanesa Estefani Albornoz
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