3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

EQUIPOS Y SERVICIOS TREX SPA/TRANSPORTES Y GRUAS VECCHIOLA S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Se apela de la resolución dictada el 5 de abril de 2023, que no dio lugar a la medida prejudicial precautoria de secuestro de bienes solicitada por don Anthony Lynch Walbaun, en representación de Equipos y Servicios Trex SpA. 2°) La resolución referida sostiene que los antecedentes incorporados dan cuenta de una larga relación contractual entre las partes, la que ha permitido extender -con creces- los plazos previstos en los respectivos contratos de arriendo desde su cese, de modo tal que si bien se esgrime incumplimiento contractual (no pago de rentas), no se advierte el peligro en la demora o que haya motivo de temer que se pierdan o deterioren los bienes cuyo secuestro se pide, lo que es requisito especial de la medida solicitada. Se agrega en la referida resolución, que la notificación de restitución de los bienes se dirigió a un lugar diverso al señalado en los respectivos contratos (cláusula vigésimo primera), sin que sean suficientes los instrumentos agregados que dan cuenta, informalmente, del nuevo domicilio de la futura demandada. Por otra parte, se advierte la incongruencia entre la intensidad de la medida peticionada respecto de los meses que se encuentran sin restitución los bienes exigidos, lo que puede dar cuenta de otros pactos (expresos y/o tácitos) celebrados por las partes a propósito del término –presuntamente por plazo- o de renovaciones de los respectivos contratos, que el tribunal desconoce, al alero de la falta de bilateralidad de la cautela requerida. 3°) Quien apela no contradice el argumento del tribunal de la causa en cuanto a la existencia de una larga relación contractual entre las partes, mas especifica que el incumplimiento no solo recae sobre los equipos singularizados en la solicitud, sino que en decenas de otros equipos que la empresa ha dado en arrendamiento a Transportes y Grúas Vecchiola S.A. En dicho orden de ideas, sostiene la existencia de incumplimientos contractuales respecto de los contrat

Fundamentos

motivos graves y calificados que la fundamentan dicen relación con la cuantía de la deuda y con el evidente riesgo de pérdida y daño de los equipos que se pretende secuestrar. Discrepa que la extensión de la relación contractual entre las partes permita concluir que no exista un peligro en la demora o motivo para temer que se pierdan o deterioren los bienes cuyo secuestro se pide. Advierte que la conclusión lógica es precisamente la contraria, es decir que frente al incumplimiento, la arrendataria perseverará en esa actitud y evitará a toda costa restituir los equipos, junto con incumplir el deber de cuidado. Manifiesta más adelante que el peligro en la demora y el riesgo de deterioro de los equipos se desprende del intenso uso que de ellos hace la arrendataria. Entrega ejemplos de lo anterior y da cuenta del valor millonario de determinadas reparaciones e incluso extravíos, lo que dice respaldar con informes de mantención y reparaciones. Adiciona un posible riesgo de pérdida de los equipos cuyo secuestro se pide, por la facilidad de ser transportados y ocultados. Respecto al domicilio donde han sido enviadas las cartas solicitando la restitución de los equipos, sostiene que los antecedentes aportados permiten concluir que Transportes y Grúas Vecchiola S.A. tiene un domicilio en Rosario Norte 555, el que consta en el portal Chile de datos de empresas. Además la misma empresa ha reconocido en reiteradas ocasiones utilizar ese domicilio. Acompaña antecedentes adicionales que dan cuenta de tal domicilio y del pleno conocimiento de la arrendataria sobre la correspondencia enviada. Finalmente, luego de hacer alegaciones sobre la “incongruencia” advertida por el tribunal de la instancia en el motivo 7°) de la resolución reclamada; sostener que el tribunal se ha basado en presunciones y no en los hechos descritos y acreditados por su parte; afirmar que los contratos impiden su renovación y que su parte ha manifestado formalmente su intención de terminarlos y de que se le restituyan los equipos; solicita la revocación de la resolución apelada y se dé lugar a la medida prejudicial precautoria de secuestro. 4°) Resolviendo el asunto, ha de señalarse, desde ya, que esta corte comparte los fundamentos entregados por la sentenciadora de mérito para denegar la medida prejudicial precautoria peticionada. Por lo demás, se debe recordar que el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, al exigir motivos graves y calificados para efectos de conceder una medida prejudicial precautoria, ha aumentado y no disminuido los requisitos establecidos por el artículo 290 del mismo Código. Una decisión como la que se requiere por la solicitante, importa considerar la finalidad de una medida precautoria en general, a saber, asegurar los resultados de la acción en casos graves y calificados e impedir los efectos perniciosos e insoslayables que pueda provocar que una futura sentencia favorable, no pueda ser ejecutada. Sin embargo, en el caso de autos, no resultan acred

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por doña Alejandra Orellana Negrez, jueza titular del tercer juzgado de letras en lo civil de Copiapó. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol Civil 153-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Se apela de la resolución dictada el 5 de abril de 2023, que no dio lugar a la medida prejudicial precautoria de secuestro de bienes solicitada por don Anthony Lynch Walbaun, en representación de Equipos y Servicios Trex SpA. 2°) La resolución referida sostiene que los antecedentes incorporados dan cu

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