ESVAL S.A./SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, escrita en fojas 83 a 86 vuelta, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Policia Local-411-2022. En Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, en virtud de sus propios fundamentos y de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada dictada con fecha dos de septiembre de dos mil veintidós, escrita en fojas 83 a 86 vuelta, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica