MP.C/ DIEGO ENRIQUE CONTRERAS DELL-OMODARME. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1766-2023, RUC N° 2100784439-2, RIT N° 176-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso, se condenó a DIEGO ENRIQUE CONTRERAS DELL-OMODARME, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y al pago de una multa ascendente a $ 1.400.000, como autor del delito de receptación de dos vehículos motorizados, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 29 de agosto de 2021 en la Comuna de Peñaflor. Pena corporal que con los abonos que se reconocen, se ordena cumplir efectivamente por no concurrir respecto del sentenciado los requisitos exigidos en la Ley 18.216, eximiéndosele del pago de las costas de la causa. Por último, para el evento que el condenado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, se le conceden doce cuotas iguales y sucesivas, pagaderas en la oportunidad que se indica. Por último, en caso que el condenado no pague una de tales cuotas, se hará exigible el total de la multa adeudada. En contra de dicha decisión, el Abogado Defensor Penal Público, don José Zárate Villa, por el sentenciado precedentemente nombrado, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de invalidación prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, en cuyo mérito pide se invalide el fallo y el juicio en el que fue pronunciado y ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este, el Abogado Defensor Penal Público don César Contreras González, en tanto que en contra del mismo, por el Ministerio Público, lo hizo la Abogado Asesor doña Alexandra Alamos Nanjari, fijándose la audiencia del día d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación del
Fallo
fallo y el juicio en el que fue pronunciado y ordene la remisión de los antecedentes al Tribunal no inhabilitado que corresponda, a fin de que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Estimado admisible el recurso, en la audiencia pertinente intervino por este, el Abogado Defensor Penal Público don César Contreras González, en tanto que en contra del mismo, por el Ministerio Público, lo hizo la Abogado Asesor doña Alexandra Alamos Nanjari, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se ha anunciado, la defensa del enjuiciado sustenta su pretensión de invalidación del fallo y el juicio en el que fue pronunciado, en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. Expone tras reproducir los hechos establecidos en el considerando noveno del fallo impugnado y la calificación jurídica de los mismos plasmada en el motivo décimo, que el fallo en cuestión contradice las reglas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente, al dar por acreditado el elemento objeti
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San Miguel, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes ingresados a esta Corte con el Rol N° 1766-2023, RUC N° 2100784439-2, RIT N° 176-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, por sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso, se condenó a DIEGO ENRIQUE CONTRERAS DELL-OMODARME, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado
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