TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ VICTOR MANUEL ESPINOZA TORRES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece don SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ, Abogado, Defensor público, por el acusado VÍCTOR MANUEL ESPINOZA TORRES, en la causa RIT 13-2021, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia dictada en esta causa, con fecha 22 de junio de 2023 la cual condena a su representado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. Que expresa que la Sentencia Definitiva dictada en esa causa adolece de vicios que configuran la causal del artículo 374 letra e), es decir, omisión de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Pide, se acoja el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 22 de marzo de 2023, y se anule la sentencia dictada por el tribunal a quo y el juicio en ella recaída conforme la causal prevista en el artículo 374 letra e), es decir, omisión de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se anule la sentencia dictada y el Juicio en ella pronunciada, determinándose el estado en que el procedimiento debe quedar, y que el tribunal no inhabilitado que corresponda provea la realización de un nuevo juicio oral. Que, declarado admisible el recurso, se dispuso poner en tabla para su vista, la cual se realizó el 2 de agosto pasado. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca la causal del artículo 374 letra e), es decir, omisión de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, expresando, en síntesis, que los sentenciadores no valoraron toda la prueba. En efecto, tanto al momento de reproducir la prueba, como al momento de realizar el ejercicio de valoración de la prueba, indica la recurrente, se omite totalmente toda mención a la declaración prestada por el imputado, que plantea una tesis alternativa exculpatoria compatible con los testimonios de Jorquera Fuentes y Barrera Reyes. Así, el Tribunal, pasó por alto toda alegación de la defensa, haciendo fe, sin más, de las declaraciones de la víctima, su hijo y su cónyuge quienes a través de sus relatos de ninguna manera aportaban precisión a las conductas descritas en el auto de apertura y que eran el núcleo del juicio, aquello sobre lo que debía decidirse; y no se explica por qué se cree a la presunta víctima y no al acusado, que reforzaba su presunción de inocencia con su declaración circunstanciada que negaba categóricamente los hechos y dio explicaciones verosímiles acerca de las acciones que ejecutaba el día de los hechos y de las lesiones que sufrió por parte de la víctima y su hijo. Agrega que en la declaración de Jorquera Fuentes, responde a las preguntas de la defensa, que no recuerda quien registró al sujeto, no sabe quién le encontró las especies, no tenía nada de su mamá, eso lo recuerda, no tenía ningún objeto sustraído. La cartera su mamá la encontró al hacer el recorrido de vuelta. Situación que se ve corroborada por El testigo Barrera Reyes, que en el lugar de la detención no vio las cosas, posteriormente las vio en el retén el Sauce. El imputado declara como medio de defensa señalando que venía de una junta de amigos en la Población San Luis, se fue caminando cruzó el parque y llegó al sector de las copas de agua, siente un golpe en la cabeza, lo golpean en la cabeza y en diferentes partes del cuerpo y lo detienen. Pero esas conductas, lícitas y neutra, en las cuales nunca se apreció la apropiación de alguna de las especies descritas en la relación de hechos del auto de apertura, fueron interpretadas del mismo modo que lo hizo la víctima, pero reitero, sin justificar por qué se prefirió una declaración por sobre la otra. Tan insuficiente es el razonamiento y la fundamentación para justificar la voluntad condenatoria que, ni en el considerando séptimo ni otro diverso se pudo establecer con claridad y de manera específica que o cuáles eran las especies que se encontraban sustrayendo desde el interior del vehículo. Además de existir discrepancia sobre si se le encuentran especies de la víctima al imputado, además existen diferencias en cuanto la cantidad y calidad de especies. Es por ello, concluye, que se incurre en la infracción invocada, porque no se valora la prueba, se interpreta pruebas que no son concluyentes; la prueba de

Fallo

fallo recurrido se establecieron los hechos que se tuvieron por acreditado, para lo cual el tribunal consideró que “…se ha tenido en consideración la prueba de cargo rendida en la audiencia, especialmente con los dichos de la víctima y testigos presenciales, además del funcionario policial que depuso en estrado”; es decir, los sentenciadores señalan cuales son los medios probatorios considerados. Luego, en el motivo sexto, relata pormenorizadamente la forma en que el tribunal pondera cada uno de los medios de prueba y como ellos permitieron arribar a la conclusión a la que llega. Finalmente, en el motivo séptimo se razona acerca de las conclusiones, señalando al final que, “Así las cosas, se estima que el Ministerio Público, ha incorporado prueba coherente, que guarda armonía entre sí y que se estima suficiente, para establecer los hechos, sin visos de duda razonable, en la forma señalada en el considerando quinto; superándose así la presunción de inocencia que amparaba al acusado; y, en consecuencia, correspondiendo condenar al encartado”; por lo que de forma extensa el tribunal analiza toda la prueba rendida, haciendo presente que la defensa no rindió prueba alguna, por lo que no puede alegarse falta de ponderación, si no se rindió prueba, y respecto de los dichos del imputado, éste debió probarlos, lo que no hizo y como no hay prueba respecto de su tesis de la causa, no hay falta de ponderación. A mayor abundamiento, no hay alegaciones respecto de la trascendencia de los

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Talca, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece don SEBASTIÁN CARRAZANA GÁLVEZ, Abogado, Defensor público, por el acusado VÍCTOR MANUEL ESPINOZA TORRES, en la causa RIT 13-2021, quien deduce Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia dictada en esta causa, con fecha 22 de junio de 2023 la cual condena a su representado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en la

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