MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLIC
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en favor de Eduardo Nicolás Morales Truskowski, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.666.569- 5, domiciliados para estos efectos en calle San Nicolás Nº250, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa ilegal y arbitraria en la emisión del comprobante sobre la acogida a trámite de su solicitud de residencia definitiva, afectando su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su visa de permanencia definitiva el 6 de marzo de 2023, solicitud respecto de la cual el Servicio Nacional de Migraciones le informó el 4 de mayo del presente año que cuenta con una solicitud de permiso de residencia definitivo en trámite, el cual aún no ha sido resuelto, por lo que debe esperar la respuesta y proceder conforme a la resolución del mismo. Refiere que lo informado es ajeno a la realidad ya la última solicitud del recurrente estuvo relacionada con el proceso de regularización migratoria que inicio el 3 de marzo. Solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido la emisión de la notificación de acogida a trámite de solicitud de su de residencia definitiva, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa al tenor del recurso señalando que el 16 de enero de 2021 el recurrente ingresó una solicitud de residencia definitiva, registrada en el sistema con el ID N°17320814, la cual se encuentra desde el 19 de mayo de 2023 en etapa de “pago de derechos”. Posteriormente el 6 de marzo de 2023 realizó una nueva solicitud de residencia definitiva, quedando registrada con el ID N° 53229815, frente a la cual se le informó el 4 de mayo de 2023, que la misma no fue acogida a trámite, puesto que ya cuenta con un perm
Fundamentos
considerando Duodécimo señala “Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022”. Sexto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y apareciendo en la especie que la demora en el pronunciamiento por parte de la recurrida se encuentra justificado en atención, además, a la gran cantidad de solicitudes similares que debe resolver –cuestión que es de público conocimiento-, no existe en la especie una actuación u omisión ilegal, por lo que el recurso será rechazado, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 28 de junio del año en curso, Rol Nº124.585-2023, que en su considerando Duodécimo señala “Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no ha vulnerado los derechos denunciados por el recurrente ni aún en grado de amenaza, deberá revocarse lo resuelto y desestimarse la acción, sin perjuicio que el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022”. Sexto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, y apareciendo en la especie que la demora en el pronunciamiento por parte de la recurrida se encuentra justificado en atención, además, a la gran cantidad de solicitudes similares que debe resolver –cuestión que es de público conocimiento-, no existe en la especie una actuación u omisión ilegal, por lo que el recurso será rechazado, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Eduardo Nicolás Morales Truskowski, en contra del
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Segunda Sala, por el recurso de protección el abogado señor Joaquín Contreras. San Miguel, 07 de agosto de 2023. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, siete de agosto de dos mil veintitrés. A lo escritos folio 18 y 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, e interpone recurso de protección en
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