1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

VÉLIZ/EMPRESA PORTUARIA DE ANTOFAGASTA.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CAS-CONFIRMA STC

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-50.040-2020, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, caratulados “Véliz con Empresa Portuaria Antofagasta”, sobre indemnización de perjuicios, mediante sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, complementada el catorce de marzo de dos mil veintitrés, se declaró la incompetencia absoluta para conocer de la acción contractual de indemnización de perjuicios; y asimismo, se rechazó en todas sus partes la acción de indemnización de perjuicios en sede extracontractual por haberse expuesto la víctima imprudentemente al daño, debiendo cada parte pagar sus costas. En la complementaria se rechazó la excepción opuesta por la demandada Transitmar Limitada de rechazar la demanda por haberse interpuesto dos acciones incompatibles en forma conjunta; se acogió la excepción de litis consorcio pasivo necesario, deducida por la misma demandada contra la demanda de responsabilidad contractual; y se omitió pronunciamiento sobre la excepción de falta de legitimación pasiva incoada por la demandada Empresa Portuaria Antofagasta, respecto de la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, como también acerca de las demás excepciones opuestas por las demandadas Empresa Portuaria Antofagasta y Transitmar Limitada. En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma, invocando la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil y, conjuntamente, recurso de apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que el recurrente fundó su recurso de casación formal en el motivo contemplado en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo código. Aduce que la sentencia incurre en una falta de consideración y análisis de la prueba rendida, desde que el juez a quo habría incorporado y valorado prueba nula para fundamentar el

Fallo

fallo y no habría considerado ni valora prueba legalmente rendida por su parte. Señala que el tribunal habría incorporado prueba agregada con infracción a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que para rechazar su demanda por entender que la víctima se expuso imprudentemente al daño, el sentenciador del grado se basó en Informe Técnico Pericial 38-A-2020, elaborado por Julio Lagos Soto, funcionario de Carabineros, parte de la carpeta investigativa de la causa penal RUC 2000700702-8, rolante en folio 129, el que no debió considerarse porque la norma citada establece un plazo de 20 días para la concreción de las medidas para mejor resolver decretadas, y de no hacerse, se tienen por no decretadas. Agrega que el 27 de enero de 2022 se citó a las partes a oír sentencia, y el 07 de abril de 2022 se decretó como medida para mejor resolver, entre otras, oficiar y/u obtener del sistema de tramitación electrónica el ebook de la causa RIT O-13635-2020 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, para ser tenida a la vista; diligencia que se cumplió el 12 de mayo de 2022, esto es, 33 días después de decretada, lo que infringiría lo establecido en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, porque no se cumplió en el plazo dispuesto en esa norma, por ende, debió tenerse por no decretada. Arguye que, además, el tribunal a quo no sólo habría incorporado fuera de plazo dicho medio probatorio, sino que le daría al mentado informe “

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-50.040-2020, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, caratulados “Véliz con Empresa Portuaria Antofagasta”, sobre indemnización de perjuicios, mediante sentencia de treinta de noviembre de dos mil veintidós, complementada el catorce de marzo de dos mil veintitrés, se declaró la incompetencia absoluta

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