TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS ARTURO RIVERA CAMPS

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del citado código al arribar a una sentencia condenatoria estimando que se encuentra acreditado más allá de toda duda razonable los elementos típicos de los delitos de receptación de especies y porte ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, faltando al deber de fundamentación de la sentencia. Y, en subsidio, alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo el precepto legal infringido el artículo 12 N°l0 del Código Penal. Respecto de la primera causal, señala que en virtud del artículo 297 del Código Procesal Penal, los tribunales deben apreciar la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega que, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia y cita jurisprudencia al efecto. Continúa indicando que la exigencia de fundamentación está relacionada con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 36 del Código Procesal Penal, aplicable en la especie por ser común a todo tipo de resoluciones dictadas en el juicio oral, conforme al cual la simple relación de los document

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 1901132138-3, RIT 95 - 2022, por la cual se condenó al acusado CARLOS ARTURO RIVERA CAMPS a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio y multa de diez unidades tributarias mensuales, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de receptación de especies previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día veinte de octubre de dos mil diecinueve, en la comuna de La Serena. Asimismo, se le condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 14 en relación al artículo 3 ambos de la Ley 17.798 de control de armas, cometido el veinte de octubre de dos mil diecinueve, en la comuna de La Serena. SEGUNDO: Que, en contra de dicho

Fallo

fallo se alzó la defensa del sentenciado interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en el artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, en razón de la ausencia de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y la incorrecta valoración de la prueba, con infracción de las reglas de ponderación del artículo 297 del citado código al arribar a una sentencia condenatoria estimando que se encuentra acreditado más allá de toda duda razonable los elementos típicos de los delitos de receptación de especies y porte ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, faltando al deber de fundamentación de la sentencia. Y, en subsidio, alega la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, siendo el precepto legal infringido el artículo 12 N°l0 del Código Penal. Respecto de la primera causal, señala que en virtud del artículo 297 del Código Procesal Penal, los tribunales deben apreciar la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Agrega que, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba pr

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C/Rivera Camps, Carlos Arturo Receptación Rol N° 856-2023.- (95-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, a siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa RUC 1901132138-3, RIT 95 - 2022, por la cual se conde

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