MINISTERIO PUBLICO C/ EMILIO ANGEL COTRONEO REYES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
FACIL FACTURAS FALSAS ART 97 N 4 INC FINAL CODIGO TRIB
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT N° 103-2022, RUC N° 1.710.038.418-3, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los magistrados don Juan Carlos Espinosa Rojas, don Rubén Bustos Ortiz y don Carlos Andrés Manque Tapia, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés condenaron a Emilio Ángel Cotroneo Reyes, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado y reiterado (sic) de facilitación de facturas falsas, perpetrado en la comuna de Coquimbo, en el período comprendido entre diciembre de 2013 y enero de 2014, a sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, al pago de una multa de veinte Unidades Tributarias Anuales, imponiéndole las costas de la causa. La misma decisión impuso la pena sustitutiva de remisión condicional, por el término de un año, sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile con las demás obligaciones que impone el artículo 5 de la citada Ley, sin considerar abonos. En contra de este laudo, el abogado de confianza del condenado dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo de leyes, el que se conoció en audiencia del dieciocho de julio pasado, oportunidad al que concurrieron, vía telemática, la representante del Ministerio Público, el representante de la parte querellante y la defensa, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del condenado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el “Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua” (sic), al incurrir en la causal que prevé la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo de leyes. Explica, luego de referirse a los antecedentes generales del proceso, en particular a los supuestos fácticos que la magistratura del fondo dio por establecidos en él y la participación que se le atribuyó a su defendido, que no se pudo tener por acreditado el ilícito por el cual fue acusado (sic) por la mera confección, venta o facilitación de facturas falsas, sino que deben rendirse elementos de convicción suficientes respecto de la ejecución de cada uno de los “verbos rectores” y que esa conducta tuvo por finalidad la de cometer o posibilitar cometer uno de los delitos establecidos en el artículo 97 N° 4 incisos primero, segundo o tercero del Código Tributario. Reseña, luego de reproducir los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del código del ramo, que para la valoración de la prueba rendida en juicio, el sistema procesal penal adoptó el criterio de sana critica racional, el que establece la plena libertad de convencimiento de la judicatura, lo que exige que las conclusiones a las que arribe sean el fruto razonado de los elementos probatorios, por lo que no tiene reglas jurídicas que limiten las posibilidades de adquirir convicción, su libertad tiene como límite el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano, es decir, las normas de la lógica, constituida por la base fundamental de la coherencia, y por los principios de no contradicción, de identidad, de tercero excluido y razón suficiente. Destaca que la importancia de fundamentar las sentencias judiciales es fundamental en un Estado de Derecho, de forma tal que las decisiones no resulten puros actos de voluntad o meras impresiones, sino que sean el producto de la consideración racional de las pruebas rendidas en juicio. Cita en apoyo de su tesis la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol 4617-2010, transcribiendo parte de ésta. Agrega que el Código Procesal Penal consagra diversos requisitos, establecidos en los artículos 342 letra c) en relación con el artículo 297 del cuerpo legal ya citado, último del que reproduce sus incisos segundo y tercero, para luego indicar que la sentencia definitiva es la resolución judicial a través de la cual el Tribunal efectúa una motivación pública de su decisión, mediante la explicación de todas las inferencias inductivas que justifican y apoyan su conclusión a partir de todas y sólo las pruebas y elementos probatorios producidos durante la audiencia del juicio oral. En suma, la motivación de la sentencia es una garantía específica cuya principal función consiste en hacer posible un control a posteriori sobre las razones presentadas por el juez como
Fallo
fallo para el día de hoy. CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa del condenado, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el “Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua” (sic), al incurrir en la causal que prevé la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo de leyes. Explica, luego de referirse a los antecedentes generales del proceso, en particular a los supuestos fácticos que la magistratura del fondo dio por establecidos en él y la participación que se le atribuyó a su defendido, que no se pudo tener por acreditado el ilícito por el cual fue acusado (sic) por la mera confección, venta o facilitación de facturas falsas, sino que deben rendirse elementos de convicción suficientes respecto de la ejecución de cada uno de los “verbos rectores” y que esa conducta tuvo por finalidad la de cometer o posibilitar cometer uno de los delitos establecidos en el artículo 97 N° 4 incisos primero, segundo o tercero del Código Tributario. Reseña, luego de reproducir los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del código del ramo, que para la valoración de la prueba rendida en juicio, el sistema procesal penal adoptó el criterio de sana critica racional, el que establece la plena libertad de convencimiento de la judicatura, lo que exige que las conclusiones a las que arribe sean el fruto razonado de los elementos probatorios, por lo que no tiene reglas jurídicas que limiten las
Texto Completo (Preview)
Mp/Cotroneo Reyes, Emilio Ángel Facilitación de facturas falsas Rol N°857-2023 (Rit N°103-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena). La Serena, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT N° 103-2022, RUC N° 1.710.038.418-3, la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los magistrados don Juan Carlos Espinosa Rojas, don Rubén
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica