JORGE JESUS CACERES OSSES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos ocurridos los días 28 de enero y 6 de agosto, ambos de 2020, en causa RUC 2000061657-6, y con fecha 22 de julio de 2020, en causa RUC 2000474272-K, ambas del Juzgado de Garantía de Coyhaique. Por otro lado se condenó a CECILIA ELIANA URBINA PINTO, como autora de dos delitos consumados de revelación de secretos, previstos y sancionados en el artículo 38 de la ley 20.000, a la pena de CUATRO años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por los hechos cometidos en fecha indeterminada pero antes del 3 de febrero de 2021 y el día 12 de julio de 2021, en la comuna y ciudad de Coyhaique. Además, condenó a JORGE JESÚS CACERES OSSES como autor de un delito consumado de revelación de secreto, previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley 20.000, a la pena de TRES años de presidio menor en su grado medio y de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por el hecho cometido en una fecha no determinada, pero después del 27 de enero de 2021 y antes del 3 de febrero, en la comuna y ciudad de Coyhaique. Que se ordena el COMISO de las especies incautadas a la sentenciada URBINA PINTO, consistente en un IPAD marca Apple y un teléfono celular marca Samsung A51. Que se ordena el COMISO de las especies incautadas al sentenciado CÁCERES OSSES, consistente en un computador Notebook marca Lenovo y dos teléfonos celulares marca Samsung modelos A10 y A51. Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, se le sustituyó al sentenciado CÁCERES OSSES la pena privativa de libertad impuesta, por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad que se sustituye, esto es 3 AÑOS. En cuanto a la pena corporal impuesta a la sentenciada URBINA PINTO, conforme al artículo 15 bis de la ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por
Fundamentos
fundamentos que entrega la sentencia para llegar a esa conclusión no son concluyentes y no se apoyan en ningún elemento concreto, fundamentalmente respecto de la participación del acusado Cáceres Osses, que claramente se vincule con lo planteado. Tal como reseña la propia sentencia, se reconoce de manera expresa que no se aportó prueba alguna para establecer algún tipo de comunicación entre la acusada Urbina Pinto y Jorge Cáceres Vásquez, hijo del coimputado Cáceres Osses, y tampoco con la pareja de éste Cristina Carrasco. Asimismo, el
Fallo
fallo vulnera el principio de razón suficiente en el sentido establecer, como única explicación lógica, que la única forma posible de que Jorge Cáceres Osses haya tomado conocimiento de la existencia de la causa RIT 419-2019 del Juzgado de Garantía de Coyhaique fue por la información que aparentemente le proporcionó la encartada. Respecto de los fundamentos que entrega la sentencia para llegar a esa conclusión no son concluyentes y no se apoyan en ningún elemento concreto, fundamentalmente respecto de la participación del acusado Cáceres Osses, que claramente se vincule con lo planteado. Tal como reseña la propia sentencia, se reconoce de manera expresa que no se aportó prueba alguna para establecer algún tipo de comunicación entre la acusada Urbina Pinto y Jorge Cáceres Vásquez, hijo del coimputado Cáceres Osses, y tampoco con la pareja de éste Cristina Carrasco. Asimismo, el fallo recurrido también señala que a través de diversos análisis y escuchas telefónicas el mismo acusado Cáceres Osses reconoce el ingreso autónomo, sin conocimiento de la acusada Urbina Pinto. No obstante a lo anterior, el tribunal decanta por una opinión totalmente distinta a lo que se señaló, que no es otra que inferir que el acusado Cáceres Osses no pudo haber ingresado al sistema SIAGJ, ya que se lo cataloga como un inculto desde el punto de vista informático. Por lo anterior, frente al reconocimiento del coimputado, las inferencias que hace la sentencia sobre el supuesto desconocimiento informátic
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que por sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en la causa RIT Nº77-2022, RUC Nº 2100507381-K, se absolvió a CECILIA ELIANA URBINA PINTO por su responsabilidad como autora de los delitos de prevaricación del artículo 224 N°7 del Código Penal respecto
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