TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR MANUEL MEDINA ALARCON

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se ha deducido por la parte Querellante recurso de nulidad del juicio oral y de la sentencia de 22 de Junio último, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Oral de Chillán, que condeno al acusado Víctor Manuel Medina Alarcón a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa 21 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 36 meses, más las accesorias legales, en su calidad de autor del delito de conducción bajo la influencia del alcohol, causando la muerte de José Carlos Aguilera Ortega y daños, perpetrado el 14 de Noviembre de 2020, en esta comuna. Solicita que se acoja el recurso de nulidad y, por ende se anule el juicio y la sentencia impugnada, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) en relación a la letra c) del artículo 342, del Código Procesal Penal, por haberse valorado la prueba rendida con infracción a lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal. En la cuenta sobre admisibilidad del recurso, éste fue declarado admisible. En la vista del recurso, compareció el apoderado de la parte querellante, solicitando se acoja el recurso de nulidad interpuesto, en la forma solicitada, mientras que la Defensa del imputado pidió se rechace el recurso por encontrarse ajustada a derecho la sentencia impugnada. Terminada la vista de la causa, el asunto quedó en acuerdo y se citó a las partes a la audiencia de hoy, con el objeto de dar lectura al fallo. C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que, el recurso interpuesto, se fundamenta en la causal de nulidad absoluta prevista en la letra e) del artículo 374, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal. Señala que el tribunal ha valorado incorrectamente y sin sujetarse a los límites de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la prueba pericial de retroproyección de a

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e). Por su parte, el artículo 342 del mismo Código, en su letra c) señala que: “contenido de la sentencia. La sentencia definitiva contendrá: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. 3°.- Que, a su turno, el artículo 297 del citado Código Procesal Penal dispone en primer lugar, la facultad que tienen los tribunales de apreciar la prueba con libertad, lo que permite hacer una valoración de los antecedentes de juicio con mayor latitud, puesto que el legislador no ha consignado en cada caso, limites en dicha ponderación, la única exigencia que se establece para tal raciocinio será la de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Además, dicha disposición impone el deber del juzgador de hacerse cargo de toda la prueba producida en el juicio y por último, también se impone que en la valoración de la prueba la sentencia se deba especificar el o los medios de prueba mediante los cuales dieron por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias, lo que permitirá la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones. 4°.- Que, por su parte, reiteradamente la jurisprudencia ha establecido que es de la esencia para la validez de una sentencia definitiva el que ésta contenga la exposición de los hechos que se dieron por probados, conforme a una prueba libremente apreciada por el tribunal, pero sin contradecir aquellos principios que explica el inciso 1º del artículo 297 citado, incluyéndose toda la prueba producida, pero a su vez dicha valoración deberá requerir el señalamiento del o de los medios de convicción que acrediten dichos hechos o circunstancias que se dieren por probados y que reproduzca de manera válida el razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones del fallo. 5°.- Que, la sentencia impugnada, después de reseñar toda la prueba rendida en el juicio oral, en el motivo décimo quinto señala que el tribunal ha dado a los hechos una calificación jurídica distinta de la señalada en la acusación fiscal y particular, en orden a que no se trata en la especie de un delito de manejo en estado de ebriedad, causando muerte y daños, sino el de conducción bajo la influencia del alcohol, causando muerte y daños. Para lo anterior toma en consideración que la alcoholemia dio un resultado una dosificación de alcohol en la sangre de 0,55 grados por mil, haciéndose cargo los sentenciadores del informe de retroproyección de alcoholemia emanado del perito Andrés Escobar, del Servicio Médico Legal de Concepción y de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 296, 297, 340, 342 letra c), 374 letra e), 375, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Rodrigo Tejos Godoy, en representación de los querellantes, en contra de la sentencia dictada con fecha 22 de Junio último, por el Tribunal de Juicio Oral de Chillán, en causa R.I.T. 46-2022, R.U.C.2001153330-3, declarándose que ella no es nula, como tampoco lo es el juicio oral. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes que asistan a la audiencia fijada al efecto, sin perjuicio de su notificación por el estado diario, hecho devuélvanse los antecedentes. Redacción a cargo del Ministro Guillermo Arcos Salinas. Insértese en el acta correspondiente. R.I.C. 368-2023.- PENAL.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Se ha deducido por la parte Querellante recurso de nulidad del juicio oral y de la sentencia de 22 de Junio último, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Oral de Chillán, que condeno al acusado Víctor Manuel Medina Alarcón a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa 21 UTM, suspensión de la licencia de conducir por 36 m

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