/VILLA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Interpone recurso de amparo el defensor penal don Filippo Corvalán Figueroa, en representación del adolescente Jairo Sebastián Gallardo Esparza, en relación con la causa RIT 197-2023 que se tramita ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Califica de ilegal la resolución de la Jueza doña Claudia Villa Esperguel que decretó la ampliación del plazo de la investigación por segunda vez, aseverando que ello transgrede el artículo 38 de la ley sobre responsabilidad penal adolescente. En concreto, relata que el 23 de marzo del presente año, su representado fue formalizado por un delito de robo en lugar no habitado y uno de porte de arma cortante o punzante; se dispuso la medida cautelar del artículo 155 letra b) del Código Procesal Penal consistente en la sujeción a la vigilancia del programa de medidas cautelares de Proyecta Chiloé y se fijó un plazo de investigación de 80 días. Explica que posteriormente, a solicitud del Ministerio Público, se amplió el plazo de investigación en 30 días y, posteriormente volvió a solicitar ampliar el plazo de investigación, argumentando que hay que pedir autorización a la Fiscalía Regional para una eventual suspensión condicional del procedimiento; solicitud que fue acogida por el Tribunal, ampliando el plazo para investigar en 15 días, citándose también a audiencia de reformalización para el 23 de agosto del presente. Al respecto, alega que como es la 2ª vez que amplía la investigación, se está infringiendo el artículo 38 de la Ley N°20.084, ya que en este caso, el Tribunal fijó un plazo de investigación de 80 días y el Ministerio Público ya había agotado su derecho al solicitar previamente la ampliación de dicho plazo. Por otro lado, señala que el fundamento del aumento de plazo consistió en la solicitud de autorización a la Fiscalía Regional para una salida alternativa. Sin embargo, ello no constituye una diligencia, no requiriendo que la investigación esté abierta, ya que se puede solicitar incluso después
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito es impedir cualquier clase de privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad individual decretada o dispuesta con infracción a las normas constitucionales o legales. Segundo: Que, el recurrente sostiene que la resolución del Juez de Garantía que ha acogido la solicitud de ampliación del plazo de investigación, efectuada por segunda vez el Ministerio Público, es ilegal puesto que contraviene lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°20.084. Tercero: Que, evacuando informe, el Juez (S) del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón refiere que la resolución que amplió la investigación se encuentra ajustada a derecho, cumpliendo las limitaciones que impone el artículo 38 de la Ley en referencia, esto es, la solicitud fundada del Ministerio Público y que la ampliación no sea superior a dos meses. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados en el expediente se desprende que en causa sustanciada ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón con el RIT 197-2023, se ha formalizado investigación contra el adolescente Jairo Sebastián Gallardo Esparza con fecha 23 de marzo de 2023, imputándosele un delito de robo en lugar no habitado y porte de arma cortante o punzante. En dicha audiencia el Tribunal fijó un plazo de investigación de 80 días. Luego, con fecha 20 de junio del presente año se amplió el plazo de investigación por 30 días y, finalmente, con fecha 1 de agosto de 2023 se amplió por 15 días más. Igualmente consta que la resolución cuya declaración de ilegalidad se pretende, se fundó en la existencia de una instrucción particular a la SIP de Carabineros que se encuentra pendiente y en la necesidad de oficiar a la Fiscalía Regional para la aprobación de una suspensión condicional del procedimiento. Quinto: Que, conviene tener presente que el artículo 38 de la Ley N°20.084 dispone: “Artículo 38.- Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, el fiscal procederá a cerrarla, a menos que el juez le hubiere fijado un plazo inferior. Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación por un máximo de dos meses”. Sexto: Que, conforme a lo dispuesto en la norma transcrita, el juez no se encontraba autorizado para prorrogar nuevamente el plazo de investigación, toda vez que el Ministerio Público había agotado su derecho a impetrar aquella mediante la solicitud acogida con fecha 20 de junio del año en curso. De este modo, al aumentar dicho término en la audiencia del 1 de agosto del año en curso, se ha excedido lo señalado en el artículo 38 de la Ley 20.084; tornándose ilegal tal resolución. En efecto, en términos similares se ha razonado por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N°154.576-2023. Séptimo: Que, el act
Fallo
fallo Rol 154.576 de 18 de julio de 2023 de la Excelentísima Corte Suprema que resuelve en el sentido que solicita; pide se deje sin efecto la resolución impugnada, debiéndose el tribunal decretar el cierre de investigación u ordenar que se fije a la brevedad una audiencia de apercibimiento de cierre. Acompaña: 1) Acta de audiencia de formalización de la investigación de fecha 23 de marzo de 2023. 2) Resolución de fecha 27 de julio de 2023 que cita a audiencia de renormalización de la investigación. A folio 4, se tuvo por interpuesto el recurso. A folio 6, evacua informe el juez subrogante don Hernán Mancilla Vargas, quien señala que la correspondiente audiencia se llevó a efecto el 1 de agosto de 2023, en la cual la Fiscalía solicitó el aumento de plazo argumentando que se encontraba pendiente una instrucción particular a la SIP con diligencias que son importantes; que no ha transcurrido el plazo de 6 meses que establece el artículo 38 de la Ley que regula la materia y que el adolescente podría ser beneficiado con la suspensión condicional del procedimiento para lo que se requiere la autorización de la Fiscalía Regional. Señala que, por otra parte, la defensa alegó que si bien es cierto que aún no se cumple el plazo de 6 meses, la investigación solo puede ser ampliada en una oportunidad, lo que ya sucedió. Finalmente, expone que el Tribunal, tuvo presente que se encuentra pendiente una instrucción particular, así como el pronunciamiento de la Fiscalía Regional, lo que puede
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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, Interpone recurso de amparo el defensor penal don Filippo Corvalán Figueroa, en representación del adolescente Jairo Sebastián Gallardo Esparza, en relación con la causa RIT 197-2023 que se tramita ante el Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Califica de ilegal la resolución de la Jueza doña Claudia Villa Esperguel que dec
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