JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ MARICELA ISABEL CARRASCO POBLETE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 28 de julio del presente año, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Egardo César Portales Muñoz, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3º Ley 20.000, junto al delito consumado de tenencia ilegal de munición, tipificado en el artículo 9 inciso segundo de la Ley 17.798, ambos con participación en calidad de autor, cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la cautelar de prisión preventiva o, en subsidio, se le sustituya por la medida del artículo 155 letra a) del mismo código. 2°.- Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparece que, sin perjuicio, que no ha sido discutido por el apelante, se encuentra justificada la existencia de los delitos materia de la formalización, y en cuanto a la participación que se ha controvertido, la verdad es que, a diferencia de lo argumentado por la defensa, en la especie obran antecedentes que permiten tener por acreditada la participación en calidad de autor atribuida, puesto que se cuenta con el Parte Policial donde se consigna que en el domicilio de Río Blanco 411 de la Población Yobilo de Coronel, fue sorprendido guardando una bolsa contenedora de 297 gramos de cannabis sativa, otra con 27.6 gramos de cocaína base una balanza digital y una munición calibre .38. Y en lo que concierne a lo señalado por la defensa, en cuanto a que dicho lugar no sería el domicilio del imputado Portales Muñoz, lo cierto es que los antecedentes referidos dan cuenta que en ese inmueble fue habido el encausado junto a su hijo menor de edad (de 11 años), sin la presencia de otras personas, circunstancias que, por ahora, conducen razonablemente a presumir, de una manera fundada, que la droga y munición encontrada er

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Concepción, cinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa ha apelado de la resolución de 28 de julio del presente año, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Egardo César Portales Muñoz, quien se encuentra formalizado por el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3º Ley 20.000, junto al delito consumado de tenen

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