IZQUIERDO/JUEZ JUZGADO LETRAS CASTRO
Rol
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: 1°) A folio 1, comparecen los abogados Lukas Hudson Herranz y Guillermo de la Jara Cárdenas, quienes interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 4 de abril de 2023, por el Juzgado de Letras de Castro en causa Rol C-1475-2021 (F129, cuaderno principal), mediante la cual se concedió un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, habida consideración que la misma debió otorgarse en ambos efectos. Señalan que con fecha 20 de marzo de 2023 en dicha causa el tribunal A quo dicto sentencia definitiva, declarando de oficio la nulidad absoluta del contrato de arrendamiento, y ordenó restitución del inmueble como prestación mutua. Indican que posteriormente, con fecha 3 de abril, su parte interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y con fecha 4 de abril del año en curso, el Tribunal de 1°Instancia tuvo por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación pero en el solo efecto devolutivo. Agregan que debió concederse en ambos efectos, conforme lo dispone el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
Por estas razones solicitan se tenga por interpuesto el falso recurso de hecho, enmendando la resolución impugnada y en su remplazo se tenga por interpuesto el recurso de apelación en ambos efectos. 2°) A folio 5, constando el ingreso a esta Corte de Apelaciones de los autos Rol C-1475-2021 del Juzgado de Letras de Castro, se declaró admisible el presente recurso. 3°) En relación recurso de autos, cabe señalar que este se deduce en procedimiento sumario, materia de término de contrato de arriendo de predio rústico, en contra de resolución de fecha 4 de abril de 2023, (Folio129, cuaderno principal) la cual concedió un recurso de apelación en tiempo y forma en contra de la sentencia definitiva en el solo efecto devolutivo, “Proveyendo a folio 128: Concédase el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte demandante demandada en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de marzo de 2023, folio 121, en el solo efecto devolutivo, debiendo remitirse la causa digital a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, para su conocimiento y resolución, por vía electrónica conforme a la Ley N° 20.886, incluyendo la presente resolución. No habiendo transcurrido aún el plazo para apelar respecto a la parte demandante, elévese la causa en su oportunidad.”. 4°) Que, para una adecuada resolución del arbitrio intentado resulta necesario analizar la naturaleza jurídica de la resolución en contra de la cual se dedujo el recurso de apelación cuya admisibilidad persigue por
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Puerto Montt, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto y Considerando: 1°) A folio 1, comparecen los abogados Lukas Hudson Herranz y Guillermo de la Jara Cárdenas, quienes interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 4 de abril de 2023, por el Juzgado de Letras de Castro en causa Rol C-1475-2021 (F129, cuaderno principal), mediante la cual se concedió un recur
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