6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP C/ MARCELA JANETTE PONCE ESPINOZA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, en la especie, tal como razona el tribunal a quo, las nuevas circunstancias que se han dado a conocer con respecto a la actual situación de la encausada Ponce Espinoza, han hecho variar la necesidad de cautela que se requiere en la especie, por cuanto, encontrándose debidamente medicada, estabilizada, con tratamiento vigente y con un familiar cercano entrenado para sus cuidados, la requerida admite verse sometida a medidas de menor intensidad como aquellas que vienen dispuestas desde primer grado, a las que esta Corte sumará otras, por estimarlas necesarias para el debido resguardo de la víctima, conforme se puntualizará. Y según lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de cuatro de agosto del año en curso, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que dejó sin efecto la internación provisional de la requerida Marcela Jeanette Ponce Espinoza, reemplazándola por las medidas del artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 a las 06:00 horas y la prohibición de salir del país, con declaración que a estas se agregan la prohibición de acercarse a la víctima y al lugar de los hechos. El juez de primer grado deberá disponer lo pertinente para el cumplimiento de lo resuelto. Devuélvase. N° 2362-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2362-2023 Penal Ruc: 2200746404-9 RIT: 297-2023 Tribunal: 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Integrantes: Ministras Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relatora: Andrea Corvalan Sáez Digitadora: María José Cuevas Defensa: José Mauricio Quiroga Robles Fiscal: Fabiola Lizama D

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