EN FAVOR DE BERNARDO SEGUNDO MÉNDEZ VILLARROEL /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación de BERNARDO SEGUNDO MENDEZ VILLAROEL, actualmente privado de libertad, quien cumple condena en el CC.D.P.SAN CARLOS, y ejerce acción constitucional de amparo contra de la Resolución Exenta N° 97-2023 de fecha 11 de abril de 2023, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución, ordenando conceder el beneficio de Libertad Condicional. Refiere que el amparado cumple condena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo por el delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años en y de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de abuso sexual de persona menor de 14 años de edad. Registra como fecha de inicio de condena el 31 de julio de 2017, estimándose como fecha de término el 02 de agosto de 2025. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 02 de diciembre 2022. Su conducta es “Muy Buena”, desde a lo menos bimestres julio-agosto 2022 hasta la fecha, sin infracción al régimen penitenciario desde el inicio de su condena; sin embargo, pese a cumplir los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, la Comisión rechazó la concesión de la misma. Estima que la resolución que impugna, es un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente a la fecha, pues el amparado, cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el Artículo 2º del DL 321 y el Artículo 3° del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional,
Fundamentos
considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Asimismo estima que el argumento de la Comisión es arbitrario, pues, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, desconociendo los demás progresos y avances que el propio informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta, los que analiza pormenorizadamente; pasa a esgrimir detalladamente aquellos argumentos que no comparte porque no reflejan la realidad del amparado, y que en atención a ello considera que la concesión del beneficio de libertad condicional es provechosa para don Bernardo Méndez Villarroel, toda vez que con el nuevo reglamento establecido en el decreto ley 338, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile Termina solicitando tener por ejercida la acción constitucional de amparo en favor de BERNARDO SEGUNDO MENDEZ VILLAROEL, en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, mediante Resolución n° 97-2023, de fecha 11 de abril de 2023, resolviendo en definitiva, acoger el recurso, concediendo en favor del amparado la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo, como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional para el amparado. 2°.- Que, informa doña Érica Livia Pezoa Gallegos, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2023, quien refiere que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintitrés, se encontraba el recurrente, interno postulado por el Centro de Detención Preventiva de San Carlos, cumpliendo por los delitos de abuso sexual de menor de catorce años; y abuso sexual en contra de persona mayor de catorce años, las penas de 5 años; y de 3 años y 1 día respectivamente. El interno registra como fecha de inicio de su condena el día 31 de julio de 2017, la cual termina de cumplir el día 02 de agosto de 2025. Bajo estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional, se habría cumplido el día 02 de diciembre de 2022. De acuerdo a la facultades dispuestas en el artículo 5° del Decreto Ley 321 y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9° del mismo cuerpo legal, la postulación del interno fue rechazada, y las consideraciones y fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 97-2023, de once de abril de 2023 la que la que trascribe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el Defensora Penal Público Penitenciaria Jonathan Romo Villegas, en representación del condenado, Bernardo Segundo Méndez Villarroel, en contra de la Resolución número 97 de 11 de abril de 2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 123-2023 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario Jonathan Romo Villegas, en representación de BERNARDO SEGUNDO MENDEZ VILLAROEL, actualmente privado de libertad, quien cumple condena en el CC.D.P.SAN CARLOS, y ejerce acción constitucional de amparo contra de la Resolución Exenta N° 97-2023 de fecha 11 de abril de 2023, suscrita y f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica