11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ MIGUEL ANGEL AMAYA MONTECINOS, M.B.M.R Y W.S.A.P.)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que con respecto a Miguel Ángel Amaya Montecinos, imputado por cuatro delitos de robo con intimidación, no concurre el presupuesto básico de la letra c) del artículo 141 del Código Procesal Penal, toda vez que se encuentra únicamente sometido a prisión preventiva en causa diversa, medida eminentemente instrumental y provisoria, razón que junto con la naturaleza y gravedad de los ilícitos, bienes jurídicos comprometidos, pena asignada y eventual forma de cumplimiento hacen indispensable disponer a su respecto la medida de prisión preventiva, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, resultando insuficientes para la finalidad de cautela del proceso penal aquellas otras de menor intensidad dispuestas en el artículo 155 del mismo código. 2°) En el caso de los infractores adolescentes, se desprende del mérito de los antecedentes, que están involucrados en cinco hechos constitutivos de robo con intimidación y/o violencia, cuya naturaleza y gravedad, forma de comisión y sanción asignada ameritan disponer desde ya su internación provisoria a fin de evitar que, en un eventual cambio en la modalidad de cumplimiento de la sanción que actualmente sirven, puedan verse afectados los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, toda vez que su libertad, igualmente, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución de cuatro de agosto del año en curso, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la prisión preventiva del imputado Miguel Ángel Amaya Montecinos y a la internaciones provisorias de los adolescentes de iniciales M.B.M.R y W.S.A.P, y se declara que estos quedan sometidos a las referidas medidas, respectivamente. Acordada la revocatoria respecto de los adolescentes M.B.M.R y W.S.A.P, con el voto en contra de la ministra Pizarro S., quien estuvo por conf

Fundamentos

considerando que ambos se encuentran cumpliendo sendas condenas en las que les fueron impuestas sanciones en régimen cerrado y sin que los antecedentes que se hicieron valer den cuenta que se verifica en la especie la premisa de la letra c) del artículo 141 ya citado, esto es, haberse alegado que “por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena”. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pudiere solicitar más adelante el Ministerio Público, en la medida que se avizore la eventualidad del antedicho presupuesto. Devuélvase. N° 2356-2023 Penal.

Fallo

se declara que estos quedan sometidos a las referidas medidas, respectivamente. Acordada la revocatoria respecto de los adolescentes M.B.M.R y W.S.A.P, con el voto en contra de la ministra Pizarro S., quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en lo que a ellos respecta, considerando que ambos se encuentran cumpliendo sendas condenas en las que les fueron impuestas sanciones en régimen cerrado y sin que los antecedentes que se hicieron valer den cuenta que se verifica en la especie la premisa de la letra c) del artículo 141 ya citado, esto es, haberse alegado que “por cualquier motivo fuere a cesar el cumplimiento efectivo de la pena”. Lo anterior, sin perjuicio de lo que pudiere solicitar más adelante el Ministerio Público, en la medida que se avizore la eventualidad del antedicho presupuesto. Devuélvase. N° 2356-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Sala Rol: 2356-2023 Penal Ruc: 2200481754-4 RIT: 3847-2023 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministras Soledad Espina Otero, Alejandra Pizarro Soto y Celia Catalán Romero. Relatora: Andrea Corvalan Sáez Digitadora: María José Cuevas Defensa: José Mauricio Quiroga Robles Fiscal: Fabiola Lizama Díaz Registro d

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