MINISTERIO PUBLICO C/ MATIAS JOAQUIN VILLALOBOS MUNOZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, emanada de Juzgado de Garantía de Lautaro que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a MATIAS JOAQUIN VILLALOBOS MUÑOZ, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes contemplado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Segundo: Que los antecedentes que ha hecho valer la defensa en esta audiencia no tienen la entidad necesaria para hacer variar las circunstancias que se tomaron en consideración cuando se decretó la prisión preventiva del referido imputado, de modo que, existiendo antecedentes que justifican la existencia del delito investigado por el que se encuentra formalizado el imputado, encontrándose acreditada de igual manera su participación en calidad de autor en el mismo, corresponde concluir que la prisión preventiva que actualmente le afecta, es la única medida cautelar, por ahora, proporcionada al caso particular. Tercero: Que a tales efectos, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la forma y circunstancias de la comisión del delito, la cantidad de droga, la gravedad de la pena asignada al mismo, como su carácter. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MATIAS JOAQUIN VILLALOBOS MUÑOZ, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. N°Penal-936-2023. (csd)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado MATIAS JOAQUIN VILLALOBOS MUÑOZ, toda vez que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese, notifíquese y devuélvanse la competencia. N°Penal-936-2023. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintitrés. A folio 4: Téngase presente. A folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa del imputado ha apelado de la resolución de fecha dos de agosto de dos mil veintitrés, emanada de Juzgado de Garantía de Lautaro que decreto la medida cautelar de prisión preventiva a MATIAS JO
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