HUERTA CORTÉS, YOJAN ALEXANDER/JDO. DE GARANTÍA DE ILLAPEL
Rol
Fecha
5 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Javier Concha Ramírez, abogado, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yojan Alexander Huerta Cortés, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y en contra del Juzgado de Garantía de Illapel¸ por haber dispuesto que el imputado cumpla la medida de internación provisional en dicho recinto. Expone que el dieciséis de abril pasado se decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto al imputado, y que el veintiocho de julio del presente año, se suspendió el procedimiento por aplicación de lo dispuesto en al artículo 458 del Código Procesal Penal en virtud del informe psiquiátrico evacuado, sustituyéndose, en consecuencia, la prisión preventiva por la internación provisional en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena. Indica que el treinta y uno de julio personal del establecimiento informa que el amparado se encuentra actualmente en el módulo 92, el cual corresponde a un módulo de tránsito de la población común y no constituye un lugar idóneo para personas que se encuentren en un estado de enajenación mental. Arguye que la permanencia del encartado en el módulo antes indicado contraviene lo dispuesto en los artículos 457 y 464 del Código Procesal Penal en tanto prescriben que la medida de internación provisional debe cumplirse en una institución especializada, o en caso de no haberla en el lugar, en un recinto especial en el hospital público más cercano. Afirma que el amparado no contaría con acceso a ‘horas de patio’, ni a tratamiento psiquiátrico y farmacológico, tornando más gravosa la medida cautelar impuesta. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, ordenar “la revocación inmediata de la Internación Provisoria decretada con fecha 28 de julio de 2023, como consecuencia de la suspensión del procedimiento, disponiendo la inmediata libertad del amparado, o en su defecto y en la forma en la que lo estipula el articulo 464 y 457 del Código Procesal Penal se traslade a este a un hospital público cercano a su domicilio, en la ciudad de Salamanca”. SEGUNDO: Que, evacuó informe la jueza recurrida exponiendo que el amparado fue formalizado el dieciséis de abril pasado por un delito de robo con violencia, siendo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, y rechazándose en esa oportunidad la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal por estimar esa juez que los antecedentes proporcionados eran insuficientes para ello. Indica que el imputado permaneció privado de libertad cumpliendo la cautelar decretada en el CDP de Illapel hasta que en audiencia de veintiocho de julio se sustituyó la prisión preventiva por la internación provisional, al haber aportado la defensa nuevos antecedentes relativos a la salud mental del encartado. En cuanto al lugar de cumplimiento de la internación provisional, exp
Fallo
por tanto, que la judicatura adopte a su respecto medidas tendientes a subsanarla. SEPTIMO: Que, en el presente caso se desprende de la resolución recurrida que ésta dispuso en forma genérica que el encartado cumpla la medida de internación provisional en el Centro Penitenciario de La Serena en tanto se genera un cupo para que éste pueda ser ingresado al Hospital Phillipe Pinel. Por otra parte, los antecedentes aparejados al informe dan cuenta de encontrarse el amparado en el lugar 77 de la lista de espera para su ingreso al Hospital Phillipe Pinel. De lo expresado en los párrafos que anteceden, se concluye que la internación provisional de la manera ordenada no daría cumplimiento a los requerimientos del legislador en atención a la naturaleza y finalidades con ella perseguida, amagando en forma ilegítima la libertad personal y la seguridad individual del imputado. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo expresado, esta Corte no puede soslayar que es una realidad que afecta al país la falta de cupos para el cumplimiento de las medidas de internación provisional, de modo que no es posible por esta vía forzar derechamente el ingreso del amparado al Hospital Phillipe Pinel. Ello conduce a acoger el recurso solo en cuanto a precisar que la medida deberá cumplirse, mientras se genera el cupo en el establecimiento correspondiente, en el Hospital del Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, debiendo adoptarse por esa entidad todas las medidas necesarias para proveer del trat
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Huerta Cortés, Yojan Alexander Juzgado de Garantía de Illapel Recurso de Amparo Rol N° 307-2023.- La Serena, cinco de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Javier Concha Ramírez, abogado, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Yojan Alexander Huerta Cortés, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitencia
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